La Cámara Civil rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar interpuesta por el demandado respecto de la esposa de quien fuera amenazo por aquél desde su celular. "Las tres amenazas por las que se reclamó, no fueron dirigidas hacia ambos actores sino sólo hacia el demandante", destacó el fallo.
En los autos “S. M., A. O. y otro c/ S., Á. A. s/ daños y perjuicios”, la Sala I de la Cámara Civil declaró desierto el recurso interpuesto y, de este modo, dejó firme la sentencia de grado que hizo lugar la excepción de falta de legitimación para obrar interpuesta por el demandado respecto de la esposa de quien fuera amenazado por aquél desde su teléfono celular.
La causa se originó a raíz de las amenazas telefónicas que el demandado habría proferido a los actores y que motivaron el inicio de la causa penal que tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 21 la Ciudad. Así, los accionantes sostuvieron que “las mencionadas amenazas desencadenaron en un proceso de angustia y miedo que tuvo que ser tratado psicológica y psiquiátricamente”.
En este marco, el sentenciante tuvo por acreditado que "el demandado profirió desde su teléfono celular, mediante tres mensajes de texto, las amenazas en que se fundó la demanda" y así declaró procedente la acción, fijando una indemnización. El juez también consideró que los mensajes intimidatorios “fueron dirigidos solamente contra el hombre” por lo que hizo lugar a la falta de legitimación acusada respecto de la codemandada.
En este contexto, los jueces analizaron el recurso deducido contra la sentencia que admitió la excepción de falta de legitimación para obrar interpuesta por el demandado y, en consecuencia, concluyó que la esposa del demandante no posee legitimación para obrar.
De este modo, los magistrados afirmaron que “las tres amenazas por las que se reclamó, no fueron dirigidas hacia ambos actores sino sólo hacia el demandante”, y añadieron: “El juez halló corroborada por los mensajes de texto redactados en género masculino, con especial referencia al seudónimo Cacho”.
“Nada de ello se ha refutado. Por el contrario, parece admitirse en los agravios que las amenazas fueron efectuadas al hombre, pero se agrega que ello lesionó la tranquilidad familiar toda e influyó en la salud psíquica de la demandante”. Se advierte así que la propia actora se coloca en el lugar de damnificada indirecta que el juez le atribuyó en la sentencia (…) clara su falta de legitimación para reclamar por daño moral”, concluyó el fallo.