La Cámara Civil y Comercial de Azul revocó la ejecución de un pagaré de consumo por entender que el Banco no informó el Costo Financiero Total de la operación crediticia. Según el fallo, esa circunstancia “privó a los demandados del derecho a optar entre las diversas alternativas de crédito existentes en el sistema”.
Por aplicación de la normativa de defensa al consumidor, y principalmente adecuando los lineamientos del nuevo Código Civil y Comercial respecto a la protección de usuarios y consumidores, un Tribunal consideró que la falta de información del costo financiero total de un préstamo bancario hacía inejecutable un pagaré.
Lo resolvió la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental de Azul, integrada por los magistrados Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, en autos “Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/ Canale, Hugo Ernesto y otro/a s/ Cobro ejecutivo”.
Con ese criterio los camaristas hicieron lugar al planteo de la parte demandada y revocaron la sentencia que ordenó la ejecución del pagaré, que servía como garantía ara el cobro del préstamo de consumo, destinado a la compra de un automotor.
El Banco inició el juicio en procura del cobro de $ 87.746,63 con más sus intereses compensatorios y punitorios, a calcularse conforme la tasa de interés activa que determinan los bancos oficiales. El monto del reclamo resultaba de descontar los pagos parciales realizados sobre un pagaré de $ 100.000 destinado para la compra del auto. En el contrato firmado por las partes, además, se pactó un interés compensatorio del 36%, tasa fija anual.
Los demandados plantearon una excepción de inhabilidad de título, pues sostuvieron que el pagaré carecía de la información necesaria para poder corroborar “si han sido resguardados los derechos previstos en dicho sistema protectorio”. En ese sentido, afirmaron que no se detalló en el pagaré “el total de los intereses a pagar, el costo financiero total (C.F.T), el sistema de amortización del capital y la cancelación de los accesorios.
Luego de ser rechazada esa defensa en Primera Instancia, la Cámara le dio la razón a los consumidores y revocó el fallo, ordenando al banco a que recurra a la vía ordinaria para cobrar su crédito.
Los magistrados hicieron hincapié en que todo el ordenamiento jurídico promueve “el derecho del consumidor a recibir información cierta, detallada, adecuada, veraz y comprensible de los bienes y servicios prestados por los proveedores”, y que en especial el nuevo Código Civil “obliga a suministrar información cierta, detallada y comprensible para el consumidor”.
Los jueces aseguraron que del contrato de consumo firmado entre el banco y los demandados , surgía que “la entidad bancaria no aportó al consumidor la información exigida en el referido ordenamiento protectorio”, ya que de las cláusulas de la solicitud de crédito “se advierte que el monto de la cuota resultará de la aplicación de una fórmula matemática compleja y de dificultosa comprensión que no cumple con el estándar informativo mínimo exigido a las entidades financieras en las operaciones de financiación para el consumo”.
Ello se vio agravado por la falta de aclaración del Costo Financiero Total “lo que privó a los demandados del derecho a optar entre las diversas alternativas de crédito existentes en el sistema, para la adquisición de un vehículo para uso particular”.
“En el marco descripto, la pretensión del Banco de percibir su acreencia por la vía ejecutiva no resulta procedente, sin perjuicio del derecho de acudir por la vía pertinente de cobro; toda vez que la literalidad y abstracción del título de fs. 10 impiden al Tribunal analizar el cumplimiento de las normas del sistema protectorio, a lo que se agrega que de la solicitud de préstamo de fs. 105/108 no surge la información faltante en el título ejecutivo, que permita su adecuada integración”, concluyó la Cámara.