21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El dólar cotiza a la baja en Tribunales

La Cámara Civil y Comercial de Dolores ordenó la pesificación de una deuda expresada en dólares, justificada bajo la normativa de "pesificación asimétrica". Los jueces expresaron que corresponde realizar la convertibilidad ya que, en la actualidad, no existe paridad de valor entre ambas monedas.

En los autos "m. j. c/ b. s. i. s/ cobro ejecutivo de alquileres", se ordena pagar los alquileres adeudados (períodos 2003/2004-2004/2005-2005/2006 y 2006/2007) y la multa pactada en el contrato a la paridad de un peso igual a un dólar con más el CER respecto del capital únicamente e intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días desde que cada temporada de alquiler y multa es debida y hasta su efectivo pago.

Según consta en la causa, "el quejoso funda su pretensión revocatoria en que la iudex a quo al tiempo de reconocer el crédito hizo estricta aplicación del bloque normativo de emergencia económica". A su entender, "debió haber aplicado las normas del Código Civil y Comercial Nacional (CCCN), vigente al tiempo de dictar la sentencia, porque se está decidiendo sobre las consecuencias de relaciones y situaciones jurídicas existentes".

El apelante solicitó que "se aplique al caso el art. 765 de aquel cuerpo normativo, ya que ese artículo tornaría en equitativa la conversión a pesos del crédito", ya que "pesificar el monto por el que prosperó la acción a la paridad de un dólar igual a un peso con más el CER es desventajoso frente a la conversión que autoriza el art. 765".

Los magistrados explicaron que "al tiempo de iniciarse la acción, ya en 2010 de esa legislación derogada por las llamadas “leyes de pesificación asimétrica” (ley 25.561 y dto. 214/2002 y sus modificatorios), sólo quedaba en pie el art. 7 como 10 de este último plexo, pero los vaivenes legislativos con repercusión en las cuestiones económicas en nuestro país no terminan ahí; sino que en casos como el que me ocupa la entrada en vigencia el 01/08/2015 del CCCN y el restablecimiento de diferentes categorías obligacionales –dinerarias y de valor- sumado a que la sentencia recurrida fue dictada el 28/08/2015 trae como pregunta ineludible qué legislación resulta aplicable ante el reclamo formulado en moneda extranjera que nació en el incumplimiento de un contrato celebrado en 1993 incumplido desde el 2003 hasta el 2007, año este último en el que se dio por finiquitada la relación contractual con la entrega al locador del inmueble objeto de la locación".

"No puede perderse de vista que al decidir estas cuestiones, el juez decide aplicar la ley nueva o la vieja, aún cuando las partes no lo soliciten y aún cuando la nueva ley tenga el carácter de supletoria, pues estamos ante una cuestión de derecho e impera el principio iuria novit curia", explicaron los jueces.

Los integrantes del Tribunal puntualizaron que "la conversión como bien lo establece la sentencia recurrida se le debe aplicar el CER desde el 2002 y hasta su efectivo pago porque el bien locado tenía destino comercial", o sea que "esa conversión a pesos se debió efectuar estuviera el deudor, en el caso el locatario, en mora o no".

Por todo lo expuesto, "corresponde declarar que ha sido aplicado de modo correcto el bloque normativo llamado de “pesificación asimétrica” por lo que se confirma la sentencia de trance y remate dictada".

 


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