20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Silencio de radio

Casación Federal convalidó la prisión preventiva dispuesta sobre el hombre que irrumpió en el Estudio de Radio Nacional con explosivos y un cuchillo y amenazó a los periodistas Romina Manguel y Eduardo Anguita.

La Sala I de la Camara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso deducido contra el auto que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de C.A.S., quien el pasado 23 de marzo ingresó a los estudios de Radio Nacional en el medio del programa "Pone Primera" conducido por los periodistas Eduardo Anguita y Romina Manguel, amenazando que “iba a volar todo” en caso de no poder debatir con Anguita ciertos tópicos relacionados con la última dictadura militar

El encartado había sido procesado por el juez Norberto Oyarbide por el delito de intimidación pública, previsto en el artículo 211 del Código Penal, que reprime con prisión de dos a seis años  a quien, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. 

La decisión, posteriormente, fue confirmada por la Cámara Federal porteña, que rechazo el planteo de la defensa del imputado en orden que este  "no tuvo como fin el de atemorizar o suscitar tumultos, sino conseguir la posibilidad de dialogar" con el conductor, y además de tener en cuenta de que el hombre "se encontraba en un estado de enajenación debido a que padece un trastorno grave de la personalidad".

Recurrido el fallo ante la Casación, los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Ana María Figueroa, de la Sala I del Tribunal, ratificaron lo decidido en autos “s.a..C s/ Recurso de Casacion” en las anteriores instancias, con fundamento, entre otros elementos,  del resultado negativo “respecto de los domicilios ofrecidos por el imputado, que al momento del hecho se encontraba en esta ciudad por haberse quedado sin empleo en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe”.

Los magistrados también tuvieron presente que el informe psiquiátrico al que fue sometido S. no arrojó resultados alentadores. Dicho dictamen recomendó tener en cuenta “la multiplicidad de factores que confluyen en el peritado: carente de marco familiar contenedor, desocupación, problemas económicos, problemas habitacionales, falta de tratamiento bajo supervisión de un tercero responsable, residente en la ciudad de Rosario, sumado a los aspectos psicopatológicos descriptos”.

Esos aspectos brindados por el informe daban cuenta de que el imputado presenta “sintomatología depresiva reactiva, por hechos de pérdidas recientes, problemas socioambientales, económicos y vinculares familiares que han impactado reagudizando sus sintomatología distímica”.

Los camaristas entendieron, en definitiva, que la restricción a la libertad del procesado “contiene suficientes fundamentos”, lo que no ameritaba la intervencion de la Casación, puesto que en el caso se garantizó él principio de “doble conforme”

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