27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Todo a pesos

La justicia en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que las tarifas portuarias de embarque, que deben pagar las empresas importadoras y exportadoras a las firmas concesionarias de la terminal de puertos de Buenos Aires, se deberán ajustar a pesos y a la paridad fijada antes de la devaluación, a razón de 1 un peso 1 dólar. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso al juez en lo Contencioso Administrativo Federal Liliana Heiland, al hacer lugar a un amparo que interpuso ante la justicia la empresa Petroquímica Cuyo SAIC, que se dedica a la importación y exportación de productos y que era afectada por el hecho de tener que pagar las tarifas a los valores del mercado cambiario.

En la presentación, la empresa solicitó que la magistrada declarara la nulidad de un acta de acuerdo que el 14 de mayo de este año firmaron entre la Administración General de Puertos(AGP) y las empresas concesionarias de la terminal de puertos de Buenos Aires, ratificada por la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables por la cual esas tasas se comenzaron a cobrar en dólares y a valores de mercado.

En ese sentido, la juez mencionó la Ley de Emergencia Pública que estableció que "los precios y tarifas establecidos en las cláusulas y pliegos contractuales" debían quedar "establecidos en pesos a la relación de cambio un peso igual un dólar estadounidense".

Al respecto, la normativa "dejó sin efecto toda cláusula de ajuste en dólar estadounidense u otra moneda extranjera y cualquier mecanismo indexatorio previsto en los contratos de servicio público".

Sobre la aplicación de la tarifa, la juez sostuvo que la autorización para cobrar en dólares al cambio libre "contraría los alcances y finalidad del sistema jurídico" vigente, y al respecto apuntó que la misma resulta en principio “ilegítima".

Según la magistrada, el acta suspendida autorizaba "otra relación de cambio considerablemente superior para la usuaria” y manifestó que la misma generaba un perjuicio patrimonial.

Para la juez, admitir el cobro de la tarifa en dólares al cambio libre implicaría "una singular y anticipada reestructuración tarifaría... generadora de confusión e inseguridad jurídica, disvalores opuestos a una adecuada protección de los derechos de los usuarios".

"Una armónica interpretación de las normas en juego indicaría que las tarifas a facturar al usuario por los servicios que reciben las empresas concesionarias deben mantenerse en pesos a la relación de cambio uno a uno, a menos hasta que culminen los procedimientos de renegociación", señaló la magistrada.

Sobre este punto, remarcó que la ley establece "la obligación de considerar el impacto de las tarifas en la economía, la distribución de ingresos, la calidad de los servicios, los usuarios y la rentabilidad de las empresas”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486