20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al que trabaja en Argentina se le aplica la LCT

Así lo determinó la Cámara del Trabajo al rechazar un planteo de la Embajada del Paraguay en una causa por despido. La Embajada sostuvo que en el caso medió una relación de empleo público que remite al derecho paraguayo, pero el Tribunal laboral sostuvo que se debe aplicar la legislación local debido a que el actor prestó funciones en el país.

La Sala I de la Cámara del Trabajo, con votos de las magistradas Gloria Pasten de Ishiara y Graciela González, confirmó una sentencia que hizo lugar  a una demanda por despido contra la Embajada del Paraguay y ratificó que en la legislación argentina se impone si el contrato de trabajo se desarrolló en territorio nacional.

En autos "“A. V. Y. M. c/ Embajada de la República del Paraguay s/Despido", el juez de Primera Instancia se encuadró la relación entre las partes en la órbita de la Ley de Contrato de Trabajo, pese a que la demandada aseguró que en el caso medió una relación de empleo público conforme al contrato "suscripto y reconocido que remite al derecho de la República del Paraguay"

Según se desprende del fallo, actora y demandada suscribieron un contrato de prestación de servicios que se celebró entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por el embajador paraguayo en Argentina, "para el desempeño de funciones administrativas, en el ámbito de la embajada, de conformidad con el art.1º inc.f) de la Convención de Viena".

Además, en el contrato se pactó el pago de honorarios "según la resolución a la que se remite en la cláusula tercera", el derecho al goce de vacaciones, y las partes convinieron "la regulación de esta contratación por las disposiciones legales que menciona del Código Civil Paraguayo y de la ley 1626/2000 "De la Función Pública"". En cuanto a la extinción del contrato, una de sus cláusulas remite "a otras normas del Código Civil Paraguayo".

Con ese sustento, la Embajada requirió que no se aplique la Ley de Contrato de Trabajjo, lo que fue rechazado en ambas instancias. La Cámara sostuvo al respecto que si bien la demandada alegó que hubo una relación “sujeta a la legislación paraguaya", esta no logró "invocar norma concreta alguna de su derecho interno".

Por talo motivo, era de aplicación lo resuelto por la propia Sala en los autos “Corning, Rodrigo H. c/United Press Internacional y otro” en donde se dispuso que,  al encontrarse el trabajador " cumpliendo funciones en la Argentina" y en virtud de lo normado por los artículos 3 de la LCT y 1209 del viejo Código Civil, corresponde "aplicar la legislación nacional".

" Ello así en tanto la demandada no acreditó que la legislación por ella invocada (..).Fuera más favorable al actor, ni que las partes hubieran pactado la aplicación de la legislación mencionada (art.3 LCT), supuestos de desplazamiento de la ley nacional(…)”.

"Agrego que, tal como se sostiene en este precedente, no sólo no se probó el derecho correspondiente a la República de Paraguay sino que tampoco se acreditó que fuera el más favorable (art.3 y 1209 C.C., actual art.2600 del CCCN)", explicó el voto de la camarista Pasten de Ishiara.

El Tribunal también declaró aplicable al caso las multas dispuestas en la Ley de Empleo n° 24.013, aclarando que  los artículos 23 y 34 de la Convención de Viena “prevén que los estados extranjeros están exentos del pago de impuestos o gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales con las excepciones establecidas en los distintos incisos del art. 34 antes citado, pero nada dicen acerca de las multas o agravamientos indemnizatorios dispuestos (con claro carácter sancionatorio) en la legislación laboral, debiendo entenderse en atención a la claridad de los preceptos analizados que la exención aludida se encuentra ceñida a los supuestos de impuestos o gravámenes y no a sanciones o multas".


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