Así lo decidió la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro, integrada
por Graciela Medina, Roland Arazi, Carmen Cabrera De Carranza, en los autos
"C.M.A. c/ C.M.A s/ Incidente de medidas cautelares"
Miguel Ángel C., padre del menor "M.G.C.", apela la resolución por la cual
la juez de primera instancia fijó un régimen amplio de visitas a favor de la
madre del menor; omitió la fijación de medidas complementarias solicitadas en
los términos del art. 237 del CPCC, no se pronunció sobre la imposición de costas
y pide que se lo releve de depositar alimentos. Por su parte, la madre del menor
también apela, agraviándose en que la juez alteró la guarda que ella antes detentaba.
Cabe destacar que la juez a-quo accede a la guarda que el padre del menor solicitara,
tras haber hecho mérito de la información sumaria aportada por el padre del
menor al pedirla y la conducta que la madre demostrara a lo largo del trámite
de los autos principales. Del expediente surge que, según los dichos de dos
testigos, la madre es lesbiana y que ha tenido parejas homosexuales.
Para la vocal preopinante, Graciela Medina , "la homosexualidad materna,
no puede ser de por sí sola un impedimento para que el menor tenga un régimen
de visitas adecuado con su madre...Que la relación entre el menor y la madre
se lleve a cabo en la Asesoría de Menores, una vez por semana y en presencia
de terceros porque la madre es homosexual, es inhumano, contrario al interés
del menor y antieconómico.- Coincido con la señora Juez de Primera Instancia
en que el régimen de visitas debe ser amplio y también coincido en que la tenencia
provisoria debe tenerla el padre...Pero debo poner de relieve a fin de evitar
confusiones que no se puede impedir, ni limitar la relación de la madre con
el menor porque ésta sea lesbiana, mientras ello no atente contra el interés
del niño...La homosexualidd no impide ejercer los deberes y derechos como madre;
prueba de ello la tenemos en la infatigable lucha materna por conservar la tenencia
de su único hijo, quien ha sido personalmente escuchado por mi parte y ha demostrado
sentir un gran afecto con su madre, y una estrecha relación.- Además he escuchado
a la Secretaria de la Asesora de Menores en cuya presencia se desarrollan las
visitas y me ha dado cuenta de la calidez y ternura de la progenitora con su
hijo, a quien en el pequeñísimo tiempo que le es acordado le lleva presentes
(como abrigos o juguetes que el menor refiere que muchas veces el padre no le
deja usar y el niño no quiere llevar al hogar paterno) y participa con él en
juegos de su agrado, tal como el menor me lo ha relatado...Impedir un contacto
adecuado entre la progenitora y su hijo, quien guarda hacia ella profundos sentimientos
positivos, porque la progenitora es lesbiana sería desconocer el interés superior
del menor contemplado en la convención de Derechos del Niño y discriminar arbitrariamente
a la madre por su preferencia sexual, en contra de lo establecido en toda la
legislación antidiscriminatoria y fundamentalmente en lo dispuesto por el artículo
19 de la C.N...No obstante lo antedicho, considero que es mas conveniente
para "M.G.C." que viva con su padre.- Para arribar a esta conclusión, resulta
útil el informe psicológico de fs...; la exposición de la Psicopedagoga GUZMAN
de fs.... del 11/7/01 en la cual se refiere al comportamiento de los padres
del menor con relación a las visitas terapéuticas y el último informe de la
Psicóloga FRANK ahora glosado como fs.23/24 en este incidente...Fundamentalmente
valoro que es mejor para el interés del menor -en este momento- el vivir con
su padre lo siguiente: El padre tiene una familia constituida con otra esposa
y tres hijos con los cuales "M.G.C."mantiene una muy buena relación... El menor
quiere a sus hermanos y desde que convive con su familia ensamblada ha mejorado
su rendimiento escolar... El niño -independientemente del profundo afecto que
siente por su madre- se siente muy integrado con la familia paterna."
Siendo compartido el criterio de la preopinante por el resto del tribunal,
se resolvió confirmar el cambio de guarda dispuesto en la instancia de origen,
como así también el régimen de visitas amplio establecido en la resolución apelada.