La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa a una abogada que falsificó la firma de su cliente. La letrada señaló que se desempeñaba con probidad en causas por violencia de género, pero el Tribunal precisó que ello “no impedía que haya actuado sin la debida diligencia exigida”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de una letrada multada por falsificar la firma del cliente que patrocinaba en un juicio de disolución de sociedad que tramitó ante la Justicia Nacional en lo Civil.
En la causa “V.I.C. c/ CPACF”, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le aplicó una sanción de $3.000, teniendo en cuenta que, por lo resuelto por el Juzgado en la causa “no había duda que las firmas contenidas en los escritos no se correspondían con la de su cliente”.
En su fallo además recordó que “si bien los abogados no dan fe ni certifican la autenticidad de la rúbrica de sus clientes, tienen a su cargo un deber de colaboración y cuidado frente al Poder Judicial”.
La abogada recurrió la decisión bajo el argumento de que los escritos presentados con firma falsa “no eran trascendentales para la causa, sino peticiones de mero trámite que no acarrearon la nulidad del proceso principal”.
Puntualizó también que ninguno de esos escritos “resultó en un beneficio o ventaja patrimonial para la parte actora en ese proceso” y que siempre actuó con probidad y buena fe en el ejercicio de la profesión, especialmente en causas vinculadas a la violencia familiar o la violencia de género.
La Sala V de la Cámara, con votos de los jueces Guillermo Treacy y Jorge Alemany, desestimó los planteos y confirmó la sanción, por entender que los argumentos de la letrada eran “demasiado genéricos”.
La Alzada lo entendió así, al considerar que los cuestionamientos al fallo del Tribunal de Disciplina del CPACF se limitaban a expresar disconformidad con la resolución, pero sin controvertir el hecho de que las firmas introducidas en los escritos presentados en la causa eran falsas.
Los magistrados también hicieron mención a que la abogada no explicó “las razones por las cuales aun cuando hubiera actuado con extrema diligencia, no hubiera podido evitar la presentación de los escritos en tales condiciones”.
La invocación de la abogada respecto de que desempeña su profesión “con probidad y buena fe, en particular, en causas vinculadas con la violencia de género o violencia familiar”, no fue un argumento tenido en cuenta por la Sala V, que precisó que “ello no obsta a que en el caso bajo estudio haya actuado sin la debida diligencia exigida a los profesionales matriculados en cuanto a la verificación de la autenticidad de firma de la parte a la que patrocinan”.