La Justicia Comercial rechazó una demanda por el cobro de una deuda, pero le impuso el 5% del monto reclamado al demandado, como multa por conducta maliciosa. El hombre desconoció su firma, pero el peritaje caligráfico comprobó que eran de él. Según el fallo, se trató de una “reprochable estrategia”.
Un hombre ganó un juicio en el que le reclamaron una deuda, pero por su estrategia de desconocer su firma y obligar a la realización de un peritaje caligráfico, la Justicia le impuso parte de las costas a su cargo, en concepto de multa por temeridad y malicia.
El fallo en la causa “Rieznik Giselle Ariana c/ Kuropatwa Jorge Daniel s/ Ordinario” había rechazado la demanda por una acreencia que “fuera instrumentada en sendos reconocimientos de deuda”, originalmente había impuesto al demandado una multa equivalente al 10% del monto reclamado, ya que el juez entendió que había incurrido “en una conducta reprochable”.
Según se desprende del fallo, que fue dictado por la Sala D de la Cámara Comercial, el accionado había desconocido originalmente su firma que se le atribuyó en los reconocimientos de deuda con “el sólo objetivo de entorpecer el desarrollo del pleito”.
Es que durante el desarrollo del juicio se llevó adelante la pericia caligráfica que dio cuenta que la firma estampada en los documentos era la del demandada, dictamen que no fue impugnado por esta.
Pese a que el demandao, que fue el único que apeló el fallo, argumentó que estaba ejerciendo su derecho de defensa, los jueces Pablo Heredia y Gerardo Vassallo, integrantes de la Sala D, ratificaron la multa, aunque disminuyeron a la mitad la multa.
El juez Vasallo, autor del voto al que adhirió su colega de Sala, recordó “en estos casos esta conducta no puede ser interpretada como un mero error o amparadas por diferentes posibilidades que pudiera conceder la jurisprudencia o la doctrina. Tal hipótesis se concreta cuando, al decir de Falcón, la parte o su letrado incurren en dolo procesal”.
La Cámara explicó en el fallo que, si bien usualmente ‘temeridad y malicia’ son utilizadas en conjunto, en realidad se trata de conceptos diferentes: “como temeridad se califica a la conducta de quien deduce pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con pautas de mínima razonabilidad. Malicia, en cambio, se concreta cuando se utilizan facultades procesales con el deliberado propósito de obstruir el desenvolvimiento del proceso o dilatar su conclusión”.
Sobre esa base, el Tribunal de Apelaciones llegó a la conclusión de que la “conducta bifronte fue juzgada por la sentencia como maliciosa pues habría tenido como único fin la demora del pleito”. Lo que se veía reflejado en que durante la expresión de agravios no hubo reproche sobre la autenticidad de las firmas peritadas, sino que el demandado basó su defensa en la crítica a la multa.
“Resulta claro a mi juicio – agregó Vasallo- que el demandado conocía ab initio que su desconocimiento de firma era falaz, y sólo constituía una reprochable estrategia en punto a resistir la pretensión”.
Según los camaristas, de otro modo el demandado “hubiera cuestionado en su momento las conclusiones del dictamen pericial; o en esta instancia, ya victorioso en lo sustancial, habría justificado su actuación destacando algún detalle en las rúbricas, su antigüedad o algún otro hecho que lo hubiera hecho dudar en su tiempo de la veracidad de las rúbricas”, lo que no hizo.
Ello llevó a la Alzada a concluir que el accionado “construyó parte de su defensa en ‘hechos ficticios o irreales”, ya que “sabía desde un inicio que las firmas que desconoció eran de su autoría”. Y que si bien la demora del desarrollo del proceso “no fue muy relevante”, el accionar “provocó la producción de una prueba no sólo innecesaria, sino que prolongó objetivamente el pleito”.