La Cámara de Apelaciones de Salta rechazó un recurso de apelación para analizar en un juicio ejecutivo el abuso de firma. "Si el pagaré fue dado en blanco, es imposible en el juicio ejecutivo analizar el pretendido abuso de firma", afirmó el fallo.
En los autos “N. F., G. J. F. vs. M, M M – Ejecutivo”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Salta, rechazó el recurso de apelación articulado por la parte demandada y, de esta manera, confirmó la sentencia que rechazó de la excepción de falsedad de título.
En este contexto, se promovió una demanda ejecutiva con base en el pagaré por la suma de $55.000, habiendo la ejecutada opuesto excepción de falsedad de título, señalando que “el documento aludido es absolutamente falso en todas sus partes, desde que no ha sido ni confeccionado ni otorgado por la señora M. y, menos aún, en momento alguno ha adeudado suma de dinero, por ninguna naturaleza al ejecutante”.
En abono de su impugnación, la actora destacó que “se trata de un papel blanco simple en el que se insertaron leyendas en tipos mecanográficos de pagaré con cláusulas sin protesto, con textos manuscritos de diferentes tipos de letras, con sobrescritos no salvados, con amplios espacios en blanco y con una escrituración de firma que desconoce como propia”.
En réplica al planteo, el ejecutante negó cuanto alegara la impugnante, sosteniendo que “el pagaré fue firmado por la demandada y que contiene todos los requisitos establecidos por la ley para su validez, ordenándose a la apertura a prueba de la causa, estado procesal éste en que se produjo la pericial caligráfica glosada”.
El informe pericial concluyó que “la firma, aclaración y Documento Nacional de Identidad que suscriben la documental negada fueron confeccionadas por la señora M. M., no así la escritura utilizada para el llenado del pagaré”.
Los camaristas recodaron que “el juez de grado hizo mención a las conclusiones de la perito y en fundamento del rechazo de la excepción advierte que el Decreto Ley 5.965/63, no prohíbe la emisión de títulos valores en blanco; antes bien, admite su creación en forma incompleta, adhiriendo a la jurisprudencia que tiene resuelto que el eventual abuso de firma en blanco resulta insusceptible de ser indagado en un juicio ejecutivo”.
“Más aún, en autos, se ha producido una primera prueba pericial caligráfica, afirmando la experta que ha podido determinar que las firma, aclaración y documento nacional de identidad negada y atribuidas a la demandada señora M. M. fueron confeccionadas de su puño y letra y por lo tanto son auténticas. Y la apelante ha tomado debido conocimiento de sus conclusiones sin formular objeción alguna”.
En este caso, los vocales afirmaron que “no puede sostenerse que se encuentre desvirtuada aún la validez del documento base de la demanda de autos, por cuanto si el pagaré fue dado en blanco, es imposible en el juicio ejecutivo analizar el pretendido abuso de firma, pues ello importaría no sólo desvirtuar la índole del proceso sino también entrar a discutir la legitimidad de la causa de la obligación contrariando la prohibición establecida por el artículo 554 inciso 6° del Código Procesal”.