Un juez Civil de Villa María, Córdoba, dictó una medida autosatiosfactiva por la que le ordenó a una aseguradora pagarle $120.000 a una afiliada que sufrió una fractura expuesta en su pierna a raíz de un accidente de tránsito. Es para sortear el costo de operaciones y así evitar el riesgo de amputación. El magistrado declaró inconstitucional la resolución que limita a $3.000 los gastos de sanatorio.
El juez Civil y Comercial de Villa María, Córdoba, Alberto Ramiro Domenech, dictó una medida cautelar en favor de una mujer que sufrió un accidente de tránsito que le produjo una fractura expuesta en una de sus piernas.
En el marco del expediente ““Gómez, Felisa Liliana c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. - Medidas cautelares – Autosatisfactiva” el magistrado ordenó que la demandada, aseguradora del auto de la mujer, efectúe un depósito de $ 120.000 a los fines de alquilar un Sistema Presión Negativa (VAC) por 60 días.
La mujer expresó que el accidente le ha provocado una lesión diagnosticada como “fractura expuesta de 3º grado con pérdida de tejido en su región posterior y anterior de la pierna izquierda”, y que a los fines “de realizar las cirugías necesarias para recomponer la zona da dañada y para evitar el riesgo de osteomielitis y la posible amputación del miembro”, era necesario el uso del sistema VAC que “le proporcionará cobertura biológica a su miembro inferior izquierdo”.
La accionante, que encuadró su petición como gastos de sanatorio, según lo establecido por el artículo 68 ley de tránsito, señaló que le era de suma urgencia alquilar el sistema, cuyo costo mensual es de $30.000 por quince días, por lo que solicitó que se resuelva el caso como una medida autosatisfactiva, es decir, sin intervención de la demandada.
El juez tuvo por comprobado los requisitos para otorgar la medida y obró en consecuencia. Como el instituto no está legislado, el magistrado tomó requisitos los elaborados por la doctrina, consistentes en la necesidad de una evidencia del derecho invocado, que haya un “peligro de frustración de tal derecho”, y que “lo pretendido se agota por satisfacción del interés”, entre otros.
“En el presente caso se encuentran satisfechos dichos requisitos, ya que lo requerido es directa consecuencia de una norma legal que prevé la figura cuyo cumplimento se pretende, y se han probado los presupuestos de hecho que la norma de fondo comprensiva del reclamo establece”, señala el fallo.
El titular del Juzgado de Villa María explicó que la Ley de Tránsito fija que “Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes”.
El fallo además declara la inconstitucionalidad de la resolución Nº 34.225/2009 (Anexo I, cláusula 3, apartado b), inciso 1) y comunicación Nº 2162 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en cuanto a fija un límite de $3.000 para gastos sanatoriale. El juez consideró que se trata de un exceso de reglamentación y que “se afecta el derecho a la integridad física de la demandante –al menos en cuanto a los gastos indispensables encuadrables en “gastos de sanatorio”-, previsto implícitamente en el derecho a la vida”.
Sobre esa base, y al reconocer que “en el caso de gastos por atención médica y farmacéutica, no es menester en algunos casos una prueba precisa y documentada de las erogaciones, cuando las características de las lesiones y secuelas las hacen presumir, y cuando los montos resultan razonables conforme casos análogos y según lo enseña la experiencia común, aspecto este sobre el cual la jurisprudencia se ha pronunciado en reiteradas oportunidades”, el juez Domenech otorgó la medida.