20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

250.000 razones por una pierna amputada

La Corte Suprema confirmó una condena sobre Metrogas y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los que deberán indemnizar con más de $250.000 a un hombre que cayó en un pozo por una obra, cercano a una senda peatonal y le tuvieron que amputar una pierna. El fallo recalcó que “el Estado debe controlar que las personas puedan transitar por la vía pública sin peligro”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso interpuesto por el damnificado en la causa “Pintos, Carlos Alberto c/Metrogas S.A. Y otros s/ daños y perjuicios" y con ello dejó firme la indemnización de 60 mil pesos sobre un hombre que cayó a un pozo de una obra en construcción y por ese accidente le tuvieron que amputar una pierna.

Con su decisión, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni ratificaron lo dispuesto por la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que con la adhesión de las juezas Zulema Wilde y Beatriz A.Verón al voto de las juezas Rosario Mattera, elevó el monto indemnizatorio de 250 mil pesos dispuesto en Primera Instancia.

El hecho ocurrió en el año 2005 “cuando el actor se encontraba caminando por la Av. Córdoba, a la altura del 5100, rumbo a su casa, cuando al cruzar la calle Uriarte por la senda peatonal, sufrió una caída como consecuencia de un gran pozo, que se encontraba en el asfalto lesionándose irremediablemente su rodilla derecha”. El hombre circulaba en muletas, debido a que dos años antes le habían amputado el pie derecho, pero aclaró que ello no había incidido en las lesiones sufridas. A raíz del hecho, le tuvieron que amputar desde la rodilla hacia abajo.

La causa arribó a la Cámara luego de que apelaran todas las partes, la actora, Metrogas y la empresa que instalaba el tubo de gas por el cual se cavó el pozo que ocasionó el accidente, lo hicieron por el monto establecido, mientras que el Gobierno de la Ciudad lo hizo por la atribución de responsabilidad.

El Estado aseguró que no podía reprocharsele a su parte responsabilidad por el hecho, ya que no tenía relación ni con Metrogas ni con Inarteco, que fueron las ejecutoras de la obra. Afirmó que a ellas les correspondía “el cierre definitivo de los trabajos y que la obra estuviera apta para la transitabilidad”.

Las camaristas, por el contrario, sostuvieron que “estamos ante un caso de responsabilidad objetiva prevista en el art. 1113 del Código Civil norma que presume la responsabilidad del GCBA en su carácter de dueño y guardián de la cosa”.

“Es indudable que la responsabilidad primaria por los daños causados por el vicio o mal estado de las aceras ­tal es el caso que nos ocupa­ compete al Gobierno de la Ciudad, en su carácter de titular del dominio público de tales bienes (arts. 2339 y 2340 C.Civ.), y por aplicación de la responsabilidad objetiva que establece el art. 1113, ap.2, párr. 2 del Código Civil”, agregaron.

El fallo también destacó que “el Estado debe controlar que las personas puedan transitar por la vía pública sin peligro, pues tiene el deber de atender a l a seguridad y salubridad de los habitantes”, y que “es criterio reiterado que el uso y goce de los bienes de dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos para los habitantes”.

Las magistradas confirmaron todos los rubros indemnizatorios, a excepción de los referidos al daño psíquico y su tratamiento, que fueron elevados en 40 mil y 20 mil pesos respectivamente, debido a que “resulta mas que claro, las secuelas psíquicas presentes en el actor, como consecuencia del accidente, en un contexto de un paciente que tras el mismo ha sufrido una nueva amputación de su miembro inferior derecho, y ha perdido en forma definitiva una articulación, señalando que la personalidad de base del actor se tuvo en cuenta al momento de otorgarse la incapacidad pues de no haberse hecho la misma hubiese sido mayor”.



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
pozo pierna caida

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Artículo 1.113 del Código Civil
Hay que sacarla del pozo ciego
Los responsables son los "guardianes" de la cosa
Un tropezón es caída e indemnización
Artículo 1.113 del Código Civil
$50.000 por caer en una vereda rota

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486