La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que impone las costas del proceso al Banco Central y a la entidad recaudadora en una causa donde impugnaron las normas que dispusieron la pesificación de su beneficio previsional extranjero, las que luego perdieron efecto a raíz de las modificaciones introducidas en el Mercado Único y Libre de Cambios.
En los autos "p. a. y otro c/ P.E.N. y otros s/ Amparo Ley 16.986”, el apoderado del Banco Central de la República Argentina y el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos presentaron un recurso de apelación contra la sentencia dictada en la que el a quo declaró abstracta la cuestión debatida en autos.
En la causa, "los cambios producidos por la Comunicación “A” 5850 del Banco Central de la República Argentina al “Mercado Único y Libre de Cambios” y la Resolución General N° 3819 (AFIP) cuya vigencia resulta operativa desde el 17/12/2015, que de manera conjunta dejaron sin efecto, en todos los casos, la necesidad de autorización para la adquisición de moneda extranjera".
A su vez, "el juez de grado impuso las costas en forma solidaria a las codemandadas Banco Central de la República Argentina y Administración Federal de Ingresos Públicos y en el orden causado respecto a las generadas por la intervención voluntaria de Western Union y Citibank N.A. Por último, reguló los honorarios de la letrada de la parte actora".
Ambos recurrentes se agravian "tanto respecto de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de primera instancia como de los honorarios fijados en favor de la letrada de la parte actora, por estimarlos elevados".
Ante ello, los magistrados explicaron que "debe tenerse en cuenta que los actores impugnaron las normas que dispusieron la pesificación de su beneficio previsional extranjero, las que luego perdieron efecto a raíz de las modificaciones introducidas en el Mercado Único y Libre de Cambios". Por lo tanto, "las conductas del Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina fueron las que dieron lugar a la promoción de la demanda, y en ese marco, resulta justo imponerles las costas del proceso".
Además, "fue la actitud unilateral y voluntaria de las demandadas, con las modificaciones normativas introducidas que dejaron sin efecto las normas impugnadas, lo que convirtió en abstracta la pretensión", afirmaron los integrantes del Tribunal. Asimismo, "cabe tener en cuenta que no se verifica en el caso el supuesto previsto por el art. 14 de la ley de amparo para que no haya condena en costas".
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron confirmar lo decidido de la sentencia apelada sobre la imposición de costas contra el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos, Desestimar el recurso por altos contra la regulación de honorarios fijada en favor de la abogada y "atento la presentación efectuada a fs. 244 por el apoderado de Western Union Financial Services Argentina S.R.L., cúmplase en primera instancia con las previsiones del art. 53 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".