La Corte Suprema declaró que no le corresponde ejercer su competencia originaria para investigar a un N.N. que arrojó una piedra a un auto perteneciente a la Embajada de Rumania. El Tribunal que el hecho no tiene entidad “para afectar las actividades propias de la legación o de sus funcionarios”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el arrojar una piedra al auto perteneciente a una Embajada no es una circunstancia que amerite su competencia originaria, y por ello desechó la atribución de competencia que le asignó el Juzgado Criminal Federal n°5.
Conforme lo dictaminado por la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, la Corte, con voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, resolvió en autos “N.N. s/ denuncia” devolver el expediente al Juzgado Federal.
El artículo 24 del Decreto Ley de Organización de la Justicia Nacional establece que el Máximo Tribunal “conocerá originaria y exclusivamente en las causas “concernientes a embajadores u otros ministros diplomáticos extranjeros, a las personas que compongan la legación y a los individuos de su familia, del modo que una corte de justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes; y de las causas que versen sobre privilegios y exenciones de los cónsules extranjeros en su carácter público”.
En la causa de autos se investigan “las circunstancias en que un individuo, cuya identidad se desconoce, arrojó una piedra contra un automóvil perteneciente a la Embajada de Rumania, que se encontraba estacionado frente a la delegación, causando la rotura de uno de sus vidrios”.
En ese marco, La Procuradora General señaló que la Corte “tiene establecido que los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados”, pero reconoció que de las constancias incorporadas al legajo que el hecho no surgía que el hecho “tuviera entidad para afectar las actividades propias de la legación o de sus funcionarios”.
Dado que ninguno de ellos se presentó como parte en el proceso, por lo que se concluyó que “en tanto no se acredite alguno de los extremos enunciados”, la causa “resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal”.