El juez Casanello declaró procedente el planteo del fiscal federal Carlos Stornelli para que se reabra la causa por las facturas apócrifas y los sobreprecios del caso Skanska, ya que "el pronunciamiento presenta vicios que, de manera insalvable, lo tornan inválido, ya que lo decidido habría sido producto de un claro error esencial del Tribunal de Alzada".
En los autos "Skanska SA y otros s/ defraudación contra la administración pública", el fiscal Carlos Stornelli solicitó que se declare la nulidad del pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, dictado en fecha 10/11/2011.
El argumento central del planteo es que "aquel pronunciamiento presenta vicios que, de manera insalvable, lo tornan inválido, ya que lo decidido habría sido producto de un claro error esencial del Tribunal de Alzada: por un lado, porque en la valoración excluyó elementos de prueba –como ser la grabación efectuada por Corizzo que luego fueron tenidas por válidos por la Cámara Federal de Casación Penal –Sala IV- y, por otro lado, porque tuvo en cuenta otros sobre los cuales pesaban serios cuestionamientos efectuados por esa Fiscalía y a la que, según indicó el presentante, no se le habría dado sustanciación".
Stornelli explicó que "de ese razonamiento viciado derivó una decisión que podría adjetivarse como injusta, enmarcada en un error judicial, que ha hecho primar la verdad formal por sobre la objetiva, y que merced a ello ha causado un estado irreversible haciendo cosa juzgada definitiva sobre la situación procesal de muchos de los imputados en verdadero perjuicio de los fines del proceso en cuanto al descubrimiento de la verdad y consecuente juzgamiento".
Además, "el fallo se trata de un interlocutorio con una viciada valoración que de manera anticipada puso fin al proceso para muchos imputados cuya situación resulta imprescindible revisar, porque ha reingresado al proceso prueba importante que el mismo Tribunal había excluido indebidamente, y porque además se ha apoyado en prueba severamente impugnada, a sabiendas de que tales objeciones nunca fueron sustanciadas".
En ese sentido, "la naturaleza y gravedad de los hechos investigados configuran un atentado al sistema democrático en los términos del art. 36 de la Constitución Nacional, en orden a los cuales el Estado Argentino ha asumido concretos compromisos internacionales. Además señaló que los vicios vehementes que exhibe el pronunciamiento de la Sala I lo tornan injusto":
Por todo lo expuesto, el juez Sebastián Casanello resolvió "declarar procedente en lo pertinente el planteo formulado por el Sr. Fiscal, Dr. Carlos Stornelli, y elevarlo a consideración de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad".