20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El tarifazo no es un chiste cordobés

La Cámara Federal de Córdoba le puso freno a los aumentos de gas en esa provincia. Hizo lugar a un amparo colectivo y suspendió los aumentos por tres meses. El Tribunal también ordenó la refacturación del servicio con los valores vigentes al 31 de marzo y exhortó a la distribuidora de gas a que se abstenga de cortar el servicio ante la falta de pago de las boletas.

Una vez más la Justicia se pronunció contra el aumento de tarifas dispuesto por  el Estado Nacional. Ahora fue la Cámara Federal de Córdoba la que dictó una cautelar suspendiendo las resoluciones del Ministro de Energía y Minería de la Nación N° 28/2016 y N° 31/2016 y las Resoluciones del ENARGAS N° I- 3729 y I – 3737.

A través de un fallo firmado por los camaristas Abel Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda, la Sala B del Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Primera Instancia en autos “Bustos, Rebeca Andrea y Otro c/ Estado Nacional y Otros s/ Amparo Colectivo” que rechazó hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

Los amparistas demandaron, además de al Estado, al Ente Regulador del Gas (ENARGAS) y a la Distribuidora del Gas del Centro S.A. (ECOGAS), indicaron que las resoluciones “de forma irrazonable e ilegítimamente modificaron el sistema tarifario, autorizándose un desmedido incremento de la tarifa y modificándose los requisitos para acceder al beneficio de la tarifa social”. Aseguraron que el aumento de tarifas “ronda entre el 300% y el 700%, al haberse modificado el m3, teniendo como único justificativo una supuesta crisis del sector energético”.

La Alzada advirtió que “más allá de las disquisiciones” que realizaron las demandadas “en torno a los diferentes ítems que componen la factura, y si uno u otro deben responder por ello”, consignó que la tarifa que paga el usuario “no puede ser un impedimento para el acceso al servicio y para ello la misma debe ser justa y razonable”.

“Justa en cuanto debe intentar ser un punto medio y equilibrado entre las partes, y razonable en los términos de que no puede ser un impedimento para poder acceder a la prestación”, explicó el Tribunal, que luego reconoció no desconocer “las razones invocadas por el Estado Nacional en torno a la compleja situación del Sistema Hidrocarburífero del país y la necesidad de mayores recursos para salir de la misma”.

“Pero consideramos y sin que implique un adelanto de opinión sobre el fondo del asunto, que ello no puede tornar en inaccesible un servicio imprescindible para los ciudadanos”, coincidieron los camaristas Rueda y Sánchez Torres.

Al igual que en resoluciones  de otros Tribunales del mismo tenor, la cuestión atinente a la falta de audiencia pública para definir el aumento de tarifas fue un argumento central que motivó el dictado de la cautelar. La Cámara juzgó, en ese sentido, que “lo real y cierto es que el usuario tiene derecho a estar informado sobre las modificaciones que operarán sobre su factura, y en efecto se debe propender a espacios de participación que impidan que quien utiliza un servicio público se vea sorprendido”.

Con más razón, aseguró la Cámara Federal, como en el caso de autos, donde existió un cambio en el sistema de beneficios por ahorro del servicio, “ya que difícilmente pueda llevarse a cabo un plan de ahorro en el consumo si no se tiene la información necesaria”.

La Cámara consideró que estaba acreditado el peligro en la demora, que surgía “de la naturaleza del servicio prestado y el riesgo cierto del corte del suministro de gas, con el agravante de la época del año en la que nos encontramos y las bajas temperaturas que se registran”.

El fallo aclara que la cautelar la precautoria concedida alcanza a todos los usuarios del servicio de gas comprendidos en la provincia de Córdoba. En su parte resolutiva, la sentencia también ordena la facturación del servicio con los valores que regían al 31/3/2016 y le exige a la Empresa Licenciataria “que se abstenga de interrumpir la prestación del servicio, bajo apercibimiento de sanción pecuniaria”.


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