21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

150 mil pesos por no cambiar el domicilio del teléfono

La Cámara Civil de Concordia condenó a la empresa Telecom a pagar a una clienta una indemnización por no llevar a cabo ese reclamo con la línea telefónica. Además, el tribunal estableció la aplicación de sanciones conminatorias pecuniarias por cada día de retraso en efectivizar el cambio.

La Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia hizo lugar al recurso interpuesto por la actora elevando el monto establecido para resarcir el daño punitivo y, por otro lado, estableció aplicación de sanciones conminatorias pecuniarias a la compañía telefónica demandada en la suma de $10.000 diarios hasta que la conexión de la línea telefónica en el domicilio sea debidamente cumplimentada.

La actora en carácter de abogada en causa propia promovió una demanda sumarísima en perjuicio de la empresa Telecom con la finalidad de que "la misma proceda a realizar el cambio de domicilio de la línea telefónica de su titularidad solicitando a su vez la devolución de las sumas indebidamente cobradas por abono mensual sin servicio más la aplicación del daño punitivo previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, intereses, gastos y costas".

La mujer señaló que en agosto de 2014 solicitó el cambio de domicilio de la línea telefónica a lo cual le comunicaron que iría un técnico a realizar dicha conexión, quien les informó que “no podía hacerla en ese momento porque la empresa debía realizar una obra de conexión de la línea a la montante del edificio”. La causa se dio en los autos "C., A. C/ Telecom Argentina S.A. S/ Sumarisimo (Expte. Nº 8673)".

En el caso, el juez de grado condenó a la empresa a que “proceda a reembolsarle $506,95 en efectivo más intereses desde la fecha de cobro de cada factura hasta su efectivo pago a la tasa que aplica a sus clientes como recargo por los pagos fuera de término y, a abonar $10.000 más intereses en concepto de daño punitivo en tanto el incumplimiento de las obligaciones a su cargo evidenciado por la falta de respuesta a los reclamos de la adquirente, la posibilidad de realizar la conexión con anterioridad y la persistencia en el incumplimiento de la obligación hasta el momento de sentenciar”.

Frente a la resolución de primera instancia, la actora y demandada interpusieron recursos de apelación. En sus agravios, la letrada recurrente impugnó el monto fijado en concepto de daño punitivo por resultar “extremadamente exiguo para una prestadora de un servicio tan esencial como lo es el de la telefonía fija” al considerar que “$10.000 por estar más de un año sin servicio es nada para el usuario y también para la telefónica”.

Asimismo, refirió que “en el caso, la empresa prefiere pagar mínimas condenas de este tipo a algunos pocos usuarios que se animan a hacer el reclamo que hacer la inversión necesaria en las instalaciones de cajas de distribución, cables y soterrado para brindar el servicio a todos los moradores del edificio no cumpliendo así por lo irrisorio de la suma el efecto disuasivo que el daño punitivo conlleva en tanto su fundamento es evitar que el infractor reitere su incumplidora conducta en un futuro”.

En este marco, el tribunal entendió “el monto de diez mil pesos se evidencia no sólo notoriamente reducido sino decididamente irrisorio conspirando así con la función disuasoria que la normativa de mención intrínsecamente regimenta”.

De esta manera, los jueces elevaron el monto establecido para resarcir el daño punitivo a la suma de $150.000 y, por otro lado, fijaron la aplicación de sanciones conminatorias pecuniarias a la compañía telefónica demandada en la suma de $10.000 diarios a partir del transcurso de los cinco días de notificada la presente sentencia y hasta que realice la conexión de la línea telefónica en el domicilio.


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