20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nadie se atreva a tildar a los jueces de vagos

La Corte de Mendoza revocó un fallo que había condenado al Secretario del Gremio de Judiciales de esa provincia a indemnizar a un magistrado por haber declarado ante los medios que los jueces “trabajan dos o tres horas" y que "no asisten a sus oficinas”. Según el Tribunal, los dichos tuvieron carácter genérico y “no fueron peyorativos ni insultantes”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

En el medio de un conflicto salarial a raíz de un reclamo por parte del Gremio de Empleados Judiciales de Mendoza a la Suprema Corte Provincial, su Secretario General, Carlos Ordoñez declaró ante los medios que “la injusticia en la que está sometido el Poder Judicial va a hacer que el conflicto esté permanentemente. Porque a los magistrados no se les descuenta y se les aumenta y trabajan dos o tres horas o no asisten a sus oficinas”.

Un juez en lo Civil, Comercial y Minas lo demandó por considerar que las declaraciones, más allá de ser generales, lo agraviaban, ya que se consideraba excluido “de expresión tan agraviante, dado la vocación y esmero con que desempeñaba su profesión y que se traducían en el buen funcionamiento del juzgado a su cargo”.

El juez, a cargo del Juzgado n° 16 de la Primera Circunscripción Judicial, estimó que Ordoñez “había vertido dichos cuya ilicitud civil mancillaban la reputación de terceros ajenos al conflicto –como su persona-, lesionando su honorabilidad profesional y personal”

El gremialista, al momento de contestar demanda, sostuvo que sus dichos no estuvieron dirigidos al juez y que ejerció sus derechos a la libertad de expresión y libertad sindical. Además, señaló que con esa demanda se daría lugar “al absurdo de que podría ser demandado por todos y cada uno de los jueces y/o funcionarios que conforman la patronal, pues las declaraciones habrían estado referidas a todos los jueces que integran el Poder Judicial de Mendoza”.

El fallo de Primera Instancia en autos “Mirábile, Ricardo c/ Ordoñez Carlos p/ Daños y Perjuicios” fue desfavorable para el magistrado, pues si bien se entendió que el reclamo estamentario del sindicalista “debió formularse dentro del margen de respeto que las instituciones merecían”, se sostuvo que la conducta era reprochable “aunque no sancionable”.

El juez apeló la sentencia y la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial hizo lugar al recurso, revocando el fallo de Primera Instancia y condenado a Ordoñez a indemnizar con $15.000 al accionante.

El Tribunal de Apelaciones consideró que los dichos de Ordoñez “son injuriosos para cualquiera de los jueces en actividad en la provincia”, y tuvo un accionar doloso, “pues implican una clara y expresa imputación de un comportamiento irregular de tal gravedad, que si se le probara en particular el mismo a un magistrado, sería causal de jury de enjuiciamiento”.

En su fallo, la Cámara le dio legitimación a todos los jueces de la Provincia a demandar al sindicalista, por entender que la injuria expresada en forma general “no por ello pierde su carácter de tal, pues ha sido vertida en un contexto del que puede deducirse en forma cierta y exacta los sujetos que en realidad están comprendidos”.

Los dichos no fueron "peyorativos"

La causa pasó luego a la Suprema Corte de Justicia, donde con voto de los ministros Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Julio Gómez se decidió revocar la sentencia de Cámara y mantener lo decidido en Primera Instancia. El fundamento principal de los magistrados fue que las declaraciones fueron demasiado genéricas y ello no era suficiente para que el juez se sintiera ofendido, más teniendo en cuenta que fueron dichas en el marco de un conflicto gremial.

“Se advierte pues, que el razonamiento del decisorio no contempla el contexto en que se profirieron las manifestaciones y que no se encuentra discutido. En efecto, las declaraciones se efectuaron en el marco del conflicto que para esa época existía entre los empleados del Poder Judicial y la Suprema Corte, y que se produjo sin que el gremio aceptara el descuento salarial que esta Corte había resuelto para aquellos empleados que no habían trabajado durante la huelga judicial”, señala el fallo del Alto Cuerpo.

Los magistrados recordaron además que ese enfrentamiento se había prolongado, “y culminó con la intervención en la mesa negociadora del poder ejecutivo provincial”.

El juez Nanclares, que desarrolló el voto al que adhirieron sus colegas Pérez Hualde y Gómez, expresó que “no puede predicarse de las mentadas declaraciones que tengan carácter agraviante, ya que no dejan de ser opiniones sobre la diferencia salarial existente entre los magistrados y los empleados judiciales con relación a las tareas asignadas a cada uno de estos dos grandes grupos”:

La Corte reiteró que, a su entender, las declaraciones “se refirieron al conjunto de magistrados, sin alusión a ninguno en particular”, y remarcó que  “no hacen referencia específica a ningún magistrado ni a ningún hecho concreto”.

El Máximo Tribunal de Mendoza admitió que el actor, que declaró que desde que inició el ejercicio de la magistratura “se dedicó por completo a esa tarea, y acreditó en la causa que, como resultado de ello, el juzgado a su cargo funciona regularmente y está al día en la tramitación de los expedientes asignados y con el dictado en tiempo y forma de sus resoluciones”, pudo sentirse afectado por las manifestaciones del Ingeniero Ordoñez.

“Pero tampoco puede olvidarse que el cargo que ocupa dentro de uno de los poderes del Estado Provincial, lo colocan en un lugar de exposición mayor que otros empleados y funcionarios que se desempeñan en la provincia”, destacó posteriormente.

Por lo que se concluyó que con los dichos, “en el marco en que se profirieron”, y al no ser “peyorativos ni insultantes -ni tan siquiera calificativos-“, y dado su carácter genérico, no constituyeron “una conducta dolosa de parte del gremialista”.


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