20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Críticas a magistrados en el caso Alfredo Pochat

A los jueces no se los cuestiona en público

La Corte Suprema dejó firme un fallo que condenó al abogado Luis Moreno Ocampo a indemnizar a tres jueces por hacer declaraciones que “dañaron su honor”. El Tribunal declaró inadmisible la queja del letrado pese a que la Procuración sostuvo que confirmar la condena “traería aparejado un posible efecto de silenciamiento para víctimas y querellantes que no resultaría saludable en el marco de nuestro sistema democrático”.

El Maximo Tribunal de Justicia tuvo que resolver nuevamente un caso de conflicto de derechos entre el honor y la libertad de expresión. El condimento especial de este caso es que los contrincantes del caso fueron, de un lado tres jueces y del otro un abogado.

Se trata de la causa “Falcone, Roberto Atilio y otros c/ Moreno Ocampo, Luis s/ daños y perjuicios" tres jueces integrantes de un Tribunal Oral de Mar del Plata llevaron al conocido abogado que fue fiscal de la Corte Penal Internacional a la Justicia Civil porque se sintieron agraviados por sus declaraciones con motivo de una sentencia que dictaron.

La Corte, con votos de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y los conjueces Martín Irurzun y Ricardo Barreiro (quien votó en disidencia), declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el demandado y de esa forma confirmó la sentencia de la Cámara Civil que condenó a Moreno Ocampo a pagarle $20.000 a cada uno de los magistrados por daño moral, pese a que en su dictamen la Procuradora Fiscal Irma García Netto propuso que se revoque el fallo.

Todo comenzó luego de la sentencia que dictaron los magistrados en la causa en la que se investigó el asesinato de Alfredo Pochat, un inspector de ANSES que fue asesinado mientras investigaba un caso de corrupción por Armando Agustín Ramón Andreo el esposo “de una de las personas más comprometidas en su investigación”.

Los jueces condenaron al encartado a 17 años de prisión por encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio simple, pero por otro lado rechazaron el pedido de la querella de que se investigue a la cónyuge del condenado y que se aplique al caso el agravante de ensañamiento y alevosía, que hubiera significado una condena de prisión perpetua. Moreno Ocampo era el abogado de la querella.

Según detalla el dictamen, los jueces demandaron al letrado porque “expresó su disconformidad con el resultado del pleito excediendo palmariamente el derecho a la crítica. Según los demandantes, Moreno Ocampo “se valió de su alto perfil mediático para emitir injurias y calumnias en su contra por televisión, millo y periódicos de amplia difusión”.

Los demandantes precisaron que el letrado, en un programa televisivo, había sugerido que los jueces “no actúan como deben actuar y lo que dicen en Mar del Plata es que esos jueces fueron designados por el gremialismo de Mar del Plata”.

La Cámara Civil entendió, en ese punto, que los dichos del demandado excedieron "los límites del derecho a la libertad de expresión y afectaron ilícitamente el honor” de los actores. El Tribunal sostuvo que esas manifestaciones “debían ser valoradas en conjunto y en el contexto fáctico en el que fueron realizadas”, y que en ese sentido las expresiones “fueron injuriantes”. 

La Cámara, además, juzgó que Moreno Ocampo actuó con imprudencia “máxime considerando su condición de abogado”.

Pese a que Moreno Ocampo se presentó en queja ante la Corte y sostuvo que había que aplicar al caso la doctrina “Campillay” y la de la “real malicia“ por tratarse de una demanda promovida “por funcionarios públicos por dichos que conciernen a su función pública y ajenos a su vida privada”, el dictamen de García Netto propuso que se rechace su recurso.

“observo que esas expresiones, interpretadas en su conjunto, pudieron haber sido suficientes para generar en la audiencia una sospecha sobre el correcto desempeño de los actores en la resolución de la causa penal vinculada al homicidio de Alfredo María Pochat”, señaló la procuradora, aunque entendió que, igualmente, sus dichos estaban amparados por la libertad de expresión.

García Netto consideró que “esas locuciones fueron efectuadas pocos días después de que los actores dictaran sentencia en una causa penal de enorme sensibilidad social: el homicidio de Alfredo María Pochat. Esa muerte despertó gran angustia y malestar en la sociedad en tanto tuvo como víctima a quien estaba investigando un posible caso de corrupción institucional en Mar del Plata”,

En ese escenario, la Procuradora concluyó que “si bien las expresiones tuvieron cierta entidad para haber afectado la dignidad de los actores, no se comprobó un ejercicio abusivo por parte del accionado de su derecho a la libertad de expresión, por lo que no generan responsabilidad”. 

“Sin dejar de tener en cuenta la necesaria protección al honor de los demandantes, entiendo que una condena en este caso particular traería aparejado un posible efecto de silenciamiento para víctimas y querellantes que no resultaría saludable en el marco de nuestro sistema democrático”, destacó el dictamen, que sólo fue atendido por el juez Barreiro.


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