20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mano dura contra los ex funcionarios públicos

La Sala 1 de Casación Penal hizo lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y revocó la suspensión del juicio a prueba a una agente de la Policía Federal por su condición de funcionaria pública, ya que al concederse dñese beneficio existiendo oposición fiscal, "se ha violado el cuarto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal de la Nación".

En los autos “p., m. j s/ falsificación de documento privado", el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 resolvió suspender el juicio a prueba a la imputada durante el plazo de un año y contra esa resolución, el Fiscal General Oscar A. Ciruzzi interpuso recurso de casación, ya que entendió que "al concederse la suspensión del juicio a prueba existiendo oposición fiscal, se ha violado el cuarto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal de la Nación".

Los integrantes del Sala 1 del la Cámara de Casación en los Criminal y Correccional expresaron que "la oposición de la fiscalía se sustenta centralmente en que a su criterio existe un impedimento legal para la procedencia de la probation, pues considera que la conducta reprochada a Poso, en su condición de funcionaria pública, habría sido llevada a cabo "en ejercicio de sus funciones", lo que tornaría operativa la cláusula prevista en el séptimo párrafo del art. 76 bis, CP".

Ante ello, "no encontrándose controvertido que m. j. p. ostenta el carácter de funcionario público, lo que resta por establecer en este caso es si la conducta que se le reprocha pudo haber sido llevada a cabo en ejercicio de sus funciones, como alegó la fiscalía, o si, por el contrario, su actuación debe quedar excluida del ámbito de sus funciones propias como agente de la Policía Federal Argentina", puntualizaron los jueces. En este sentido, "considero que el tribunal ha incurrido en una errónea interpretación de la ley sustantiva".

Asimismo, los magistrados aclararon que "los hechos realizados en el ejercicio regular de las funciones públicas no pueden, por definición, constituir un delito, de modo que debe tratarse de hechos conectados con el ejercicio irregular de las funciones. En el ejercicio irregular de las funciones están comprendidos los actos de abuso, en sentido estricto, las omisiones de deberes funcionales, impliquen o no abuso de la función, y los actos imprudentes aunque no consistan en un ejercicio abusivo de la función, como en la medida en que afecten el buen servicio de la función pública".

Por lo tanto, "en el hecho de la imputación no está solamente en juego, como parece haberlo entendido el a quo, una cuestión concerniente al incumplimiento de las obligaciones del trabajador, regladas por la ley de Contrato de Trabajo, ni la incidencia que las ausencias injustificadas podrían tener en el cálculo salarial, sino, en rigor, la sustracción al cumplimiento de obligaciones de servicio que emanan del estado policial, sustracción en sí misma no delictiva, y el acto conectado con ésta aparece dirigido a ocultar la sustracción injustificada al servicio".

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron hacer lugar al recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal, casar la resolución de fs. 159/164 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 y revocar la suspensión del juicio a prueba otorgada a m. j. p., sin costas.

 

 


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