La Justica revocó la sentencia de grado y obligó a una empresa proveedora de gas de Río Negro y Neuquén a la refacturación del servicio de gas con los valores vigentes al 31 de marzo de 2016 y deberá abstenerse de efectuar cortes del suministro, motivados en la falta de pago de las facturas emitidas en función de las resoluciones aludidas.
En los autos “Matadero Municipal de Luis Beltrán S.E. c/ Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería de la Nación y otros s/ amparo ley 16.986", la sentencia de grado declaró la inconstitucionalidad del art.4 inc.1 de la ley 26.854 y rechazó la medida cautelar solicitada por la empresa estatal municipal en su condición de usuaria del servicio de gas.
Para sostener la improcedencia de la acción colectiva en representación del Matadero Municipal Luis Beltrán S.E., descartó la existencia de una causa fáctica común y homogénea que vinculase la expectativa de los 66 empleados a mantener sus puestos de trabajo con el derecho que invocó aquella de sostener la tarifa del gas en un nivel razonable para sus ingresos.
Los integrantes del Tribunal expresaron que "acertó la a quo en cuanto resolvió que la empresa accionante no está legitimada para accionar en representación de sus 66 empleados, en defensa de lo que es su fuente de trabajo", aunque "no significa que no se esté ante un proceso de naturaleza colectiva".
Asimismo, los jueces consideraron que "debería hacerse lugar a esta porción del recurso y dar a este proceso alcance de acción colectiva y efectos erga omnes a lo que se decida" y, "dado que se está ante un aumento tarifario que fue producto del obrar oficioso estatal -lo que determina que no sea de aplicación, al menos en principio, el mecanismo de audiencia previa previsto en el art.46 de la ley 24.076- creo conveniente abordar la cuestión haciendo base en la Constitución Nacional".
La Constitución establece, al referirse a los derechos de los consumidores y usuarios, que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".
Por ello, "parece no haber duda de que la legislación debe prever algún mecanismo de información y alguna forma de participación de los consumidores y usuarios en las decisiones que los atañen, para no ser meros convidados de piedra que deban soportar cualquier decisión que afecte sus intereses", puntualizaron los magistrados. Coincide con esta apreciación el Ministerio de Energía y Minería demandado, a estar a los términos de la resolución 31/16 aquí impugnada que, como se dijo, previó la convocatoria a una audiencia pública antes de la aprobación del cuadro tarifario definitivo.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron revocar la sentencia de grado en tanto denegó naturaleza colectiva al presente proceso y rechazó la medida cautelar solicitada, disponer, como medida cautelar, la suspensión de las medidas contenidas en las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación 28/16, 31/16, 99/16 y las dictadas en su consecuencia, por el plazo de tres meses y ordenar a la empresa licenciataria Camuzzi Gas del Sur S.A. la refacturación del servicio de gas con los valores vigentes al 31 de marzo de 2016, quien deberá abstenerse de efectuar cortes del suministro, motivados en la falta de pago de las facturas emitidas en función de las resoluciones aludidas.
Asimismo, "extender los efectos de la cautelar que se otorga al ámbito geográfico de las provincias de Río Negro y Neuquén por corresponder a la circunscripción de esta cámara".