28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La Justicia no se mete en cuestiones impositivas

Un juzgado Civil y Comercial de Paraná desestimó la acción de amparo promovida por una empresa para que se decrete la suspensión transitoria del plan de moratoria a la que se había acogido, hasta tanto concluya el plazo de vigencia de la Declaración de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesto por la provincia a raíz fenómeno climático de "El Niño".

En los autos "Gotte Sociedad Anónima C/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y otro S/ Acción de Amparo", el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Paraná desestimó la acción de amparo promovida por una empresa con el objeto de que se decrete la suspensión transitoria del plan de moratoria a la que se había acogido, hasta tanto concluya el plazo de vigencia de la Declaración de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesto por la provincia de Entre Ríos.

La empresa promovió una acción de amparo contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), a fin que se decrete la suspensión transitoria del plan de moratoria, hasta tanto concluya el plazo de vigencia de la Declaración de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesto por el Estado provincial.

De este modo, explicó que “acuden a esta vía ya que no existe otro procedimiento y a fin de evitar una situación cuya gravedad es más profunda, cual es la pérdida de la fuente de trabajo directa de 161 empleados e indirecta de un número aún mayor”.

Asimismo, manifestó que “es una empresa reconocida en la provincia de Entre Ríos dedicada a numerosos rubros y actividades, entre los que se destacan el agrícola, acopio de cereales e industria láctea”, que posee 161 empleados directos en la localidad de Bovril.

De este modo, relató que “acuden a esta vía ya que no existe otro procedimiento y a fin de evitar una situación cuya gravedad es más profunda, cual es la pérdida de la fuente de trabajo directa de 161 empleados e indirecta de un número aún mayor”.

A continuación, refirió que “en abril de 2016, su mandante procedió”, pero que “a partir de las intensas lluvias, crecidas y desbordes de los ríos la situación se fue tornando insostenible, teniendo a la fecha pérdidas espectaculares que tornan muy complicada la situación financiera”, y destacó “la coincidencia entre la fecha en que se suscribe el acuerdo de moratoria en ATER y los inicios de los efectos del fenómeno denominado como "El Niño".

En este marco, el juez determinó que "el planteo actoral deviene improcedente por cuanto no se advierte un accionar o una omisión manifiestamente ilegítimo de parte de los demandados que amerite la procedencia de esta acción excepcional y heroica que es el amparo".

"No puede prosperar toda vez que, el plan de moratoria no sólo que tiene fundamento legal sino que implicaría una intromisión del poder judicial dentro de las facultades discrecionales que en materia impositiva posee el Poder Ejecutivo, no siendo éste el proceso idóneo a los fines de resolver lo que peticiona la amparista", añadió el fallo.

Para el magistrado, "cuando el motivo del litigioso gira en torno al ejercicio de la potestad tributaria, todo cuestionamiento no puede, en principio, canalizarse a través de este especial procedimiento, salvo que haya una ostensible, grosera y manifiesta conculcación de alguna garantía constitucional, nítidamente demostrada".


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