22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Los conflictos con CEAMSE son asunto federal

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad declaró su incompetencia para entender en una causa donde se cuestiona el procedimiento realizado por CEAMSE en una licitación pública. El juez remitió el caso a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal al considerar su "naturaleza interjurisdiccional".

En los autos “Estrans SA contra Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) sobre Amparo”, el Juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la incompetencia del juzgado para intervenir y, en consecuencia, remitió la causa a la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

La empresa –dedicada a la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos- interpuso una acción de amparo con el objeto de que se declare ilegítima y anule la decisión de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), mediante la cual se le negó el acceso a las actuaciones administrativas correspondientes a la licitación pública 07/2015, en la que participó en el carácter de oferente.

En el caso, señaló que “CEAMSE es una sociedad del Estado constituida en los términos de la ley 20705, conformada en partes iguales por la Ciudad y la provincia de Buenos Aires (…) tiene su asiento en la Ciudad y que allí es donde se ha llevado a cabo el procedimiento licitatorio”, y consideró que “el derecho público local es aplicable a la presente controversia, y que la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad resulta competente para entender en la causa”.

Luego de analizar la causa, el juez recordó que “el artículo 7° de la ley 2145 se dispone que “cuando la acción de amparo sea dirigida contra autoridades públicas de la Ciudad, será competente para conocer el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad (…)”.

A su vez, en el artículo 1° del CCAyT -de aplicación supletoria de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 28 de la ley 2145- se estipula que “se consideran autoridades administrativas de la Ciudad la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, los órganos legislativo y judicial de la Ciudad, en ejercicio de la función administrativa y los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por las leyes de la Ciudad de Buenos Aires”.

Sobre este punto, destacó que “el CEAMSE es una sociedad del Estado sujeta al régimen de la ley 20705, creada por un convenio suscripto entre la entonces Municipalidad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires”.

“En cuanto a su naturaleza, se puede decir que ésta impide su calificación como autoridad administrativa en los términos dispuestos en el código contencioso administrativo y tributado de la ciudad, pues se trata de una entidad interjurisdiccional e interestadual que desarrolla su objeto social tanto en la Provincia de Buenos Aires como en esta ciudad, afectando así relaciones jurídicas interjurisdiccionales (…)”, añadió el fallo.

Por lo tanto, consignó que “la circunstancia de que en autos intervenga como sujeto demandado una persona jurídica estatal (CEAMSE), que desarrolla sus actividades en distintas jurisdicciones -en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, conlleva a considerar que el conocimiento de la presente causa debe someterse a los tribunales federales”.

En igual sentido, el Procurador General de la Nación en los autos “Municipalidad de Ensenada c/ CEAMSE s/ ejecución fiscal” indicó que “se trata de una persona jurídica estatal que, en razón de su propia naturaleza, no podría quedar sometida ni a los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, ni a los civiles de la Capital Federal, que son los fueros que corresponden a cada uno de sus socios. Por ello, su evidente naturaleza interjurisdiccional suscita la competencia federal ratione personae”.

Por lo tanto, el juez concluyó que “al ser el accionante una entidad interestadual cuya actividad se desarrolla tanto en la Ciudad así como en la Provincia de Buenos Aires, la justicia federal debe intervenir en la presente causa”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486