20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Lo hizo en el marco de un pedido de “per saltum”

A explicar el tarifazo

La Corte Suprema no se pronunció sobre los tarifazos, pero pidió informes al Poder Ejecutivo para que explique cómo ha sido la evolución de las tarifas de gas y los parámetros tenidos en cuenta para arribar a los aumentos de precios. Se espera un fallo después de agosto. La causa por los aumentos de 2014.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

La Corte Suprema no se pronunció sobre los tarifazos, pero pidió informes al Poder Ejecutivo para que explique cómo ha sido la evolución de las tarifas de gas y los parámetros tenidos en cuenta para arribar a los aumentos de precios. Se espera un fallo después de agosto. La causa por los aumentos de 2014.

El aumento de tarifas no tendrá resolución definitiva por parte de la Corte Suprema de Justicia sino hasta el mes de agosto, una vez finalizada la feria judicial de invierno.

El Máximo Tribunal, en el marco del pedido de per saltum formulado en la causa “Ciudadanos del Sur de la Provincia de Mendoza c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad” dispuso una serie de medidas de mejor proveer y requirió informes al Poder Ejecutivo respecto de las razones que llevaron al aumento, pero ello “sin abrir juicio sobre la concurrencia de requisitos que condiciones la admisibilidad del recurso promovido por el Estado Nacional”.

Con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte solicitó informes sobre las causas judiciales sobre aumentos que tramitan ante la Justicia Federal de Mendoza en la causa iniciada por la asociación de consumidores Protectora, que suspendió los aumentos sólo para el territorio provincial. En ese punto, la resolución no hace mención al fallo de la Cámara Federal de La Plata que decretó la nulidad de los aumentos.

La causa en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n°5, en la que se dispuso que todos los amparos sobre el aumento de tarifas tramiten ante ese fuero, haciendo lugar al planteo de inhibitoria formulado por el Estado Nacional, también fue solicitada por la Corte.

Los supremos también instaron al Estado Nacional, a través del Ente Nacional Regulador del Gas –ENARGAS- a que explique los parámetros tomados en cuenta a la hora de aplicar los aumentos, y también que de cuenta de la evolución del precio de las tarifas desde el año 2002, momento en el que se dictó la Ley de Emergencia Económica que fue el puntapié inicial para la política de subsidios al consumo de energía.

En su resolución de este martes, la Corte pidió que se explique “cómo ha sido la evolución de las tarifas de gas desde el dictado de la ley 25.561 y, de corresponder, el impacto que esta evolución ha provocado en la prestación del servicio.”

También se demandó una explicación acerca de los parámetros tenidos en cuenta para arribar a los aumentos de precios y tarifas contemplados en las Resoluciones del Ministerio de energía 28/2016 y 31/2016, y en la  Resolución ENARGAS N° I-3730/2016 “y la relación de dichos aumentos con las pautas contenidas en el contrato de concesión. Especifique fundadamente la existencia o inexistencia de la ponderación de los principios de gradualidad y progresividad para la determinación del cuadro tarifario en análisis.”

En otro de los puntos de la resolución, los ministros pidieron que el Estado “explique los parámetros tenidos en cuenta para alterar el alcance de la tarifa social y si la aplicación de la nueva normativa implica modificar la cantidad de beneficiarios de dicha tarifa”, y que además “especifique los criterios que orientan la aplicación, o no aplicación, de la tarifa social para entidades de bien público, entidades solidarias sin fines de lucro, pequeñas y medianas empresas, en particular las directamente vinculadas a las economías regionales”.

La Corte también busca averiguar si se establecieron “bandas tarifarias o segmentaciones según la distancia en relación con los centros de producción, transporte y distribución y, en su caso, explique los fundamentos técnicos que justificarían esas modificaciones", y si se segmentaron las bandas “según los ingresos del usuario y, en su caso, de los demás miembros del grupo familiar con el que cohabita".

Un aumento de gas de 2014, también en la Corte

No sólo el aumento de 2016 se encuentra en discusión judicial. En la Corte se encuentra el expediente “A.C.U.B.A. c/ Camuzzi Gas Pamepeana s/ Medida Cautelar”, donde se dictó una cautelar para frenar los incrementos a la tarifa del gas dispuestos por las resoluciones 226/2014 de la Secretaria de Energía y 2844/2014 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), para los partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, Balcarce y Mar Chiquita.

En esa oportunidad, la empresa demandada acató el fallo de Primera Instancia y procedió a refacturar los consumos, por lo que la Cámara Federal de Mar del Plata, alzada en el caso, concluyó que ello “constituía un indicio favorable para confirmar la sentencia de grado”.

Sin embargo, Camuzzi presentó un recurso extraordinario, que fue concedido y la causa pasó a la órbita de la Procuración General de la Nación, donde en abril de 2016 un dictamen de la procuradora Irma García Netto postuló dejar sin efecto el fallo.

García Netto recordó en su oportunidad que “si bien las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten en principio carácter de sentencias definitivas para la procedencia del recurso extraordinario”, esa doctrina cede “en los supuestos en que aquéllas puedan frustrar la aplicación de disposiciones de carácter general, dictadas en ejercicio de facultades privativas de uno de los poderes del Estado”, y causaren “un agravio que, por su magnitud o circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior”.

El dictamen de la procuración puso foco también que la Cámara consideró acreditada la  verosimilitud del derecho en el caso “alegando en forma dogmática que el cuadro tarifario adopta una regulación exorbitante y abusiva, y que el acatamiento del pronunciamiento de grado por parte de la distribuidora de gas constituía un indicio favorable para decidir de tal forma”.

Pero ello “sin referirse en concreto al régimen establecido y sin valorar siquiera las razones que ENARGAS esgrimió en la resolución 2844/2014, atendiendo a los nuevos valores de precios de gas por cuenca aprobados por su similar de la Secretaria de Energía 1417/2008 Y las políticas instrumentadas para los subsidios implementados”.

“Cabe puntualizar que la Corte ha señalado que la presunción de validez que debe reconocerse a los actos de las autoridades constituidas”, subraya la presentación de la fiscal, para quien en el caso “debía analizarse concreta, precisa y detalladamente la suficiencia o no del alcance” de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora en el caso.

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