La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dio un plazo de cinco días para que YPF cumpla con la entrega de toda documentación sobre el acuerdo con Chevron. El Tribunal advirtió que de no cumplirse ordenará el secuestro y pedirá que se investigue a la petrolera por el delito de desobediencia.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de la jueza de Primera Instancia Rita Ailán e intimó a YPF a que en cinco días presente ante la Justicia toda la documentación referente del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la provincia del Neuquén.
El Tribunal, integrado por los camaristas Clara do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco, dictó la resolución en el marco del expediente “Giustiniani, Rubén Héctor c/ YPF - s/ amparo por mora”, cumpliendo así una manda de la Corte Suprema de la Justicia, que en noviembre de 2015 ordenó hacer públicas las cláusulas del acuerdo, revocando así la sentencia de la Cámara que había rechazado el amparo.
En esa oportunidad, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt aclararon que el plazo para el cumplimiento de la condena debía ser establecido por los jueces de la causa. La causa llegó a Primera Instancia, donde la titular del Juzgado n°7 titular ordenó intimar a Y.P.F. S.A. a que, en el término de diez días, “cumpliera con lo ordenado en la sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho”.
YPF se presentó en el expediente y acompañó un escrito planteando excepciones y solicitando la reserva de las actuaciones. La magistrada, en función de lo solicitado por Y.P.F. S.A. y atendiendo a las “particulares circunstancias del caso”, ordenó la reserva de la causa, le el senador Ruben Giustiniani presentó una revocatoria con apelación en subisidio, a lo que la jueza hizo lugar.
Posteriormente la jueza Ailán sostuvo que YPF “no exponía las razones por las cuales la revelación de la información contenida en el contrato y sus anexos afectaría intereses protegidos” por el decreto 1172/2003 de Acceso a la Información Pública y por la ley 25.831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
En su resolución, hizo especial hincapié en que el fallo de la Corte consideró que “convalidar una respuesta a esa vaguedad significaría dejar librada la garantía del acceso a la información al arbitrio discrecional del obligado”. Sobre esa base, le puso plazo a YPF para que presente toda la documentación necesaria.
YPF apeló la decisión pero los camaristas rechazaron el recurso, confirmaron lo ordenado en Primera Instancia y además advirtieron que si la empresa no cumple con la manda, ordenará el secuestro de los documentos y remitirá copia de las actuaciones a la justicia penal para que se investigue “la posible comisión del delito de desobediencia en los términos del artículo 239 del Código Penal”.
La Cámara expuso que el Máximo Tribunal e”xaminó y resolvió, de una manera categórica y definitiva”, todos los planteos que YPF formuló durante el juicio, por lo que “se ha cerrado el debate” sobre la confidencialidad del acuerdo.
“Es inadmisible, en consecuencia, que, por vía de una errónea interpretación de los argumentos expuestos en ese fallo, se pretenda poner nuevamente en examen aquellos planteos, desconociendo la autoridad de la cosa juzgada, que, como es bien sabido, constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, en tanto la estabilidad de las sentencias es un presupuesto ineludible de seguridad jurídica y es, también, exigencia del orden público con jerarquía superior”, concluye el fallo.