20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin cláusulas secretas en Vaca Muerta

La Corte Suprema hizo lugar a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén Giustiniani y ordenó a YPF hacer públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la provincia del Neuquén.

El Máximo Tribunal de Justicia revocó la sentencia que rechazó la acción de amparo iniciada por el senador nacional Rubén Héctor Giustiniani con el objeto de que YPF S.A. le entregue copia íntegra del acuerdo de proyecto de inversión que la sociedad había suscripto con Chevron Corporation para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en el yacimiento denominado "Vaca Muerta", provincia del Neuquén.

En los autos “Giustiniani, Rubén Héctor c/ YPF - s/ amparo por mora”, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda explicaron que “el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión (…)”.

En ese sentido, el Tribunal puntualizó que “la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha determinado el concepto de libertad de información y en su resolución 59 afirmó que la libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas y que abarca el derecho de recopilar, transmitir y publicar noticias".

Por su parte, los jueces explicaron que “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado consistentemente que el artículo 13 de la Convención incluye un derecho al acceso a la información en poder del Estado y ha resaltado que las personas tienen él derecho de solicitar (…) documentación e información mantenida en los archivos públicos o procesada por el Estado" y, en general, cualquier tipo de "información que se considera es de fuente pública o...de documentación gubernamental oficial".

“También la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desprendido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención, el derecho al acceso a la información”, añadió el fallo.

A diferencia de lo afirmado por la cámara, los ministros entendieron que “no existiría en el presente caso un conflicto normativo, en tanto el art. 15 de la ley 26.741 exime a YPF del control interno y externo que pueden realizar diferentes organismos del Estado Nacional, mientras que el decreto 1172/03 reglamenta el control democrático, que supone el acceso a la información pública, y que puede realizar cualquier ciudadano para vigilar la marcha de los asuntos de interés general”. Para los magistrados, “tanto las normas regulatorias como las medidas que en su consecuencia adoptó el Estado Nacional permiten afirmar que YPF funciona bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo”.

“Es este quien ejerce los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos a las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos y, además, es quien dispone del 51% de las acciones de la sociedad, por lo que despliega un control sobre ella y es capaz de determinar de manera sustancial, con el propósito de alcanzar los objetivos fijados por la ley 26.741, todos los asuntos que requieran la aprobación por la mayoría de los accionistas (…)”.

Sobre este punto, los ministros agregaron: “La autoridad para gobernar la sociedad que ejerce el Poder Ejecutivo queda demostrada, entre otros aspectos, por el hecho de que el gerente general de la sociedad ha sido designado por la Presidenta de la Nación y de que se ha escogido al actual Ministro de Economía de la Nación como integrante del directorio de la compañía, a partir de las instrucciones impartidas a los representantes del Estado Nacional en la sociedad por esa propia cartera”.

De esta manera, los jueces concluyeron que “lo expuesto permite sostener, sin hesitación, que YPF S.A. es uno de los sujetos que, por encontrarse bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, se halla obligado a dar cumplimiento a las disposiciones del decreto 1172/03 en materia de información pública”.

“La empresa desempeña importantes y trascendentes actividades, en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede, en el marco de los principios de una sociedad democrática y de acuerdo a la jurisprudencia reseñada, negar información de indudable interés público, que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión”.

En disidencia, la ministra Elena Highton de Nolasco remitió a lo dictaminado por la procuradora fiscal de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y declaró la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo sin la participación de Chevron Corporation.


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