La Sala IV de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de uno de los detenidos por la portación ilegal de un arma. Ocurrió cuando policías se acercaron al vehículo debido que estaba cometiendo una infracción de tránsito por mal estacionamiento.
En los autos "m., r. o. y otro s/ nulidad", la asistencia técnica del imputado interpuso un recurso contra el auto de fs. 10/13 que rechazó la nulidad de la detención del nombrado articulada por la parte.
Los integrantes del Tribunal expresaron que "al momento de efectivizarse la detención de los encausados, los preventores contaban, y así lo expusieron en sus declaraciones, con elementos que los autorizaba a proceder sin orden judicial en los términos del artículo 284 del digesto ritual".
En efecto, mientras se acercaban al automotor detenido en doble fila sobre la colectora con fines de identificación, R. C. se aproximó al vehículo y abrió la puerta trasera derecha y los oficiales lograron divisar en el respaldo del asiento delantero, un objeto similar a la empuñadura de un arma de fuego, habilitándolos a actuar como lo hicieron para prevenir y reprimir la comisión de delitos.
Los magistrados sostuvieron que "tal como se advierte, la aprehensión de los imputados no estuvo motivada en el hecho de que el rodado que tripulaban M. y Y. se encontrara detenido irregularmente. Esa circunstancia, por el contrario, ameritó el despliegue de una actividad menos intrusiva pero, antes de llevarla a cabo, se advirtieron indicios que fundamentaron la medida criticada por la defensa".
El recurrente parece agraviarse, asimismo, de la decisión de identificar a los imputados, al sostener que la policía no está facultada para hacerlo en cualquier circunstancia. Los jueces explicaron que "lo cierto es que en el caso no hubo oportunidad de proceder a identificación alguna pues, previo a ello, se divisó la empuñadura de un arma de fuego, circunstancia que modificó el escenario y demandó adecuar la actuación policial, ante el riesgo que supone un elemento de dichas características y la posibilidad cierta de que el rodado se diera a la fuga".
"Sentado lo expuesto, la detención de r. o. m. y sus consortes de causa resultó lícita, por cuanto se enmarcó dentro de las facultades de los funcionarios actuantes y respetó las normas legales sin afectar irregularmente garantías constitucionales", puntualizaron los vocales.
Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron confirmar el auto de fs. 10/13.