La Cámara Federal de la Plata hizo lugar al pedido del Estado Nacional y habilitó la Feria Judicial para que tramiten la causas en las que se decretó la nulidad del aumento de la tarifa de gas y se suspendiera el de electricidad. El Tribunal fundó su decisión en “las especiales características de la causa en función de la materia debatida y sus efectos”. Los posibles escenarios.
La solución judicial al problema tarifazos no conoce de ferias. Este lunes, en el primer día del receso invernal, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata habilitó la Feria Judicial para que continúe el trámite de dos amparos claves en materia de discusión de las subas en las tarifas de servicios públicos.
Por pedido del Estado Nacional, el Tribunal -esta vez integrado por los jueces Julio Reboredo, Cesar Álvarez y Roberto Lemos Arias – hizo lugar al pedido formulado por el Estado Nacional en las causas, “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo” y “Abarca, Walter José y Otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería y Otro s/ Amparo Ley 16.986”
De esa forma, alegando “las especiales características de la causa en función de la materia debatida y sus efectos” tuvo por “las circunstancias de excepción previstas por los artículos 153 del C.P.C.C.N. 7 del Reglamento para la Justicia Nacional, las que hacen admisible la habilitación de la feria judicial a los efectos solicitados”.
La causa por las subas en el gas
La primera de las causas es la de mayor resonancia debido a que el Tribunal declaró nulos los aumentos en la tarifa de gas de todo el país. En esa oportunidad, a pedido de dos asociaciones de defensa del consumidor, la Cámara Federal revocó el fallo de Primera Instancia y anuló las subas con motivo en la falta de realización de las audiencias públicas.
El Tribunal con votos de los jueces Leopoldo Schifrin, Olga Calitri y Cesar Álvarez, consideró dejó en claro que “ante la exigencia de participación efectiva de los usuarios y consumidores contenida en las normas legales, reglamentarias y constitucionales, no es posible realizar una interpretación que, de tan mezquina, resulte negatoria”.
El fallo puso de resalto que “no es una simple exigencia formal consistente en reunir un grupo de representantes de organizaciones al sólo efecto de validar una decisión tomada por la administración. Esto equivale a vaciar de sentido el reconocimiento de estos derechos en el plexo jurídico”.
La Cámara, con el voto mayoritario de los jueces Álvaez y Calitri, ponderó que “la modificación de los precios que deben abonar los usuarios no pueden ser soslayados en el análisis a realizar”.
En tal sentido, el camarista Álvarez considero que “limitar la realización de audiencias públicas para la definición de cuestiones "permanentes", dejando fuera de ellas aspectos de fuerte impacto como es la modificación material de la tarifa que deben abonar los usuarios, implica transformar a todo el sistema de participación consagrado constitucional, convencional y legalmente en una mera formalidad cuya utilidad tiende a disminuir desde la perspectiva de quienes deben pagar el importe de las tarifas”.
El voto del juez Schifrin fue más allá, destacando que lo que se tenía que dilucidar en la causa era “si el supuesto nuevo cuadro tarifario que se aplica a raíz de la resolución 28/2016, constituye realmente un reajuste de tarifas, en el sentido propio de ese término, o sea precio por un servicio recibido en forma individual y medida según la cantidad del consumo o establece, disfrazado de tarifa, un cargo igual en su naturaleza al anterior”.
Schifrin denunció en ese punto que el camino procedido por la norma que da origen al pleito, o sea la resolución del Ministerio de Energía y Minería 28/2016 del 31 de marzo de 2016, “tiene por base dar cumplimiento a acuerdos con los productores de gas natural a fin de ajustar el precio del producto en el punto de ingreso al sistema de transporte (considerando 6)”.
El camarista explicó después que en los siguientes considerandos “se establece que los nuevos precios de cuenca darán lugar a tarifas de aplicación a consumo de los usuarios del servicio de gas las cuales, de acuerdo con las noticias que fluyen en la prensa o de boca en boca, tienen un efecto exorbitante sobre la situación económica de los sectores más débiles de la sociedad”.
La causa por el servicio de electricidad
En “Abarca” el Tribunal, por similares fundamentos, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un grupo de legisladores y por el representante del Club Social y Deportivo 12 de octubre de Quilmes – al que luego de adhirió el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y suspendió por tres meses las subas en la tarifa de luz.
El mismo día en el que firmaron el fallo “CEPIS”, los jueces Schifrin y Álvarez pusieron de resalto que “la obligación fundamental del Estado, respecto de los habitantes, es proveer una regulación adecuada para protegerlos de cualquier lesión. Pero su deber no es sólo el de la defensa de daños sino también y primordialmente la prevención: constituir y fundamentar decisiones positivas de cualquier rango y forma que impidan perturbaciones o lesión de los derechos fundamentales de aquellos. De allí que los habitantes tienen derecho a exigir una conducta positiva del Estado a ese respecto”.
Los magistrados también aclararon que “no es el poder judicial el encargado de definir la política estatal, ni los parámetros tarifarios de la prestación de servicios públicos, pero tampoco puede aceptarse que el reconocimiento normativo de derechos por órganos representativos de la voluntad popular, queden sin tutela efectiva, allí donde se constata su vulneración”.
Qué ocurre con esta habilitación de feria
Con su decisión, la Cámara Federal de la Plata dio el visto bueno para acelerar el trámite de sustanciación del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, que deberá ser contestado por los amparistas, y luego el propio Tribunal resolverá declararlos admisibles o no.
En cuanto a la sentencia en la causa “CEPIS”, donde la Cámara se pronunció sobre la cuestión de fondo, si se rechaza el recurso extrardinario la declaración de nulidad de los aumentos de gas quedará firme y el Estado Nacional deberá recurrir en queja a la Corte Suprema, que quizás para ese momento ya se encuentre con la información solicitada en el marco del pedido de “per Saltum” formulado por el Estado en la causa “Ciudadanos del Sur de Mendoza” donde también se discute la legalidad de las subas de tarifa, pero para el ámbito de la provincia de Mendoza.
Son todos los caminos que conducen a Roma: la decisión definitiva del Máximo Tribunal respecto al “tarifazo”.