La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correcional rechazó la sentencia de grado e hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor de un imputado, condenado por malversación de fondos públicos, en cuanto dispuso “que la inhabilitación persiste para el caso en que pretenda ocupar el cargo de Director Operativo del SAME”.
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 resolvió restituir al imputado los derechos y capacidades inherentes a la restricción que le fuera impuesta al condenarlo a la pena de dos años de prisión –en suspenso– con más la inhabilitación absoluta perpetua consignando –no obstante– que la inhabilitación persiste sólo para el caso en que pretenda ocupar el cargo de Director Operativo del SAME.
El recurrente se agravió y sostuvo que el Tribunal realizó "una errónea aplicación de la ley sustantiva y de ciertas normas constitucionales, específicamente de los arts. 20 ter, CP y 14, 16 y 18, CN", y expuso que la inhabilitación por tiempo indeterminado, es decir, hasta la muerte de su asistido, implicaba una pena cruel e inhumana.
"Ante la restricción de derechos que importa la pena de inhabilitación, el legislador previó el instituto de la rehabilitación, recogido en el art. 20 ter, CP, que importa la restitución al uso y goce de derechos y capacidades que la inhabilitación significó", explicaron los integrantes del Tribunal y agregaron que "el sistema que prevé nuestro Código no es de rehabilitación legal automática u obligatoria –que opera por el simple transcurso de un plazo– sino que exige que aquella sea solicitada por el condenado, y la constatación del cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la ley para su procedencia".
"La limitación impuesta a la rehabilitación – en lo atinente a la posibilidad de ocupar el cargo de Director Operativo del SAME–, es lo único que está sometido a discusión ante esta instancia, en función de los agravios expresados en el recurso interpuesto por la defensa", detallaron los magistrados.
Al respecto, "resulta evidente que lo que hizo el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 es leer erróneamente la excepción a la regla prevista en el art. 20 ter, CP, pues otorgó al término “reposición” –al que alude la última parte del precepto citado– un alcance más amplio que el que su propio significado autoriza, extendiendo la limitación a la que hace referencia la norma a casos no contemplados por ella".
En este sentido, los jueces sostuvieron que "interesa tener presente que una correcta interpretación del significado "reposición" importaría, en este contexto, la reanudación o devolución de aquello de lo que fue privado el condenado mediante la inhabilitación impuesta en la sentencia. Esto es, volver las cosas al estado anterior a la condena. En el caso concreto, significaría el retorno de E. al cargo de Director Operativo del SAME. Esta posibilidad es lo único que la norma bajo estudio restringe".
Por todo lo expuesto, resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor particular del imputado, casar parcialmente el pronunciamiento impugnado, y dejar sin efecto la resolución, en cuanto dispuso “que la inhabilitación persiste para el caso en que pretenda ocupar el cargo de Director Operativo del SAME”.