Tras la promulgación del proyecto que deroga el artículo 27 de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, los magistrados podrán presentarse a nuevos concursos para cubrir cargos judiciales sin plazos temporales. La normativa establecía que quien haya sido designado en un cargo no podía presentarse nuevamente hasta transcurridos tres años de asumido el mismo.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Entre Ríos, se promulgó la ley que deroga el artículo 27 de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura (9.996). Dicha normativa imponía una “prohibición temporaria para poder presentarse a nuevos concursos para cubrir cargos judiciales por un tiempo determinado”.
La iniciativa –sancionada sobre tablas- tiene por objeto posibilitar la “mayor participación en los concursos públicos que se realicen, con el objeto que sean nombrados los profesionales que reúnan mayores méritos, máxime teniendo en cuenta la importancia que reviste la función a cargo de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, corresponde derogar la referida prohibición temporaria”.
El artículo derogado disponía que “quien haya sido designado en un cargo no podrá presentarse nuevamente en un concurso hasta transcurridos tres años de asumido el mismo, reduce el universo de postulantes, pudiendo marginar a profesionales potencialmente aptos o idóneos para su desempeño”.
Según los fundamentos del proyecto, “la aplicación del mencionado artículo 27º podría acarrear situaciones notoriamente injustas -máxime teniendo en cuenta el tiempo que demandan los procedimientos de selección-, ya que de alguna manera castiga a quien gana un concurso, dejándole trunca la posibilidad de presentarse para nuevas vacantes que se encuentren próximas, mientras que, por otro lado, aquellos que tuvieron menor puntaje en un concurso tienen abierta la posibilidad de postularse cuantas veces lo deseen y en los fueros que quisieren”.
La iniciativa recordó lo ocurrido en el Concurso Nº 126, donde el Poder Ejecutivo provincial admitió la inscripción de una concursante. “Se advierte que la citada disposición legal viene a establecer una traba donde la propia constitución no lo hace, tornando susceptible a la norma de ser cuestionada”, señaló.
A partir de dicho antecedente, los legisladores explicaron que “no se trata de una ‘práctica’ o ‘costumbre’, sino de un Decreto gubernamental que ha fijado la inteligencia de los textos normativos -Constitución Provincial y Ley reglamentaria-, han sido reiterados y plurales los casos en los que se permitió que concursaran cargos los postulantes que estarían segregados por la aplicación estricta del artículo 27º de la Ley Nº 9996”.
Asimismo, manifestaron que “los principios de igualdad de trato, seguridad jurídica, buena fe, equidad y respeto al orden jerárquico de la administración, imponen evitar actitudes mutativas de los criterios fijados, las que comprometen la seguridad y estabilidad de los procedimientos que deben seguirse para la cobertura de las vacantes judiciales”.
Finalmente, la propuesta destacó que “la solución a adoptar ha sido consensuada con los diferentes sectores involucrados en los procedimientos de selección, como así también existe unanimidad entre los consejeros del Consejo de la Magistratura”.