La Cámara en lo PCyF de la Ciudad confirmó una resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a un planteo de excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad en el contexto del artículo 52 del Código Contravencional. La defensa argumentó que "la contravención atribuida al hombre fue en el marco de una discusión, en un estado de enojo generado por la agresión inicial de la denunciante al arrojarle agua".
En los autos “Incidente de Apelación: M. C., M. M. s/ art. 1472:52 Hostigar, maltratar, intimidar”, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad.
Según el requerimiento de elevación a juicio, en el marco de una discusión, la mujer le “arrojó agua al imputado por lo que éste se enojó, la tomó del cuello con una mano, tomó detergente y se lo roció en la cara y el cuerpo mientras le decía ‘¿quién sos vos, porque me echaste agua?’, para luego soltarla y retirarse del lugar”.
La conducta descripta fue encuadrada en la figura prevista y reprimida por el artículo 52 Código Contravencional, es decir “intimidar u hostigar de modo amenazante como así también maltratar físicamente a su pareja dentro de un contexto de violencia doméstica o intrafamiliar”.
La normativa establece que "quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos o uno (1) a cinco (5) días de arresto".
En este contexto, la Defensora Oficial planteó la excepción de atipicidad al expresar que “de la simple lectura de la imputación no se da el supuesto descrito en la norma dado que, surge con claridad que la presumida contravención atribuida a su asistido fue en el marco de una discusión, en un estado de enojo generado por la agresión inicial de la denunciante al arrojarle agua”.
Por mayoría, los jueces manifestaron que “de las constancias de la causa se desprende que la actividad llevada a cabo por el imputado, encuadraría prima facie en el tipo contravencional previsto por el art. 52 del CC”, ya que el tipo contravencional previsto reprime a quien “intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito”.
“La conducta de hostigar implica molestar a alguien de manera insistente ocasionándole el menoscabo de su dignidad. Y respecto de la acción de maltratar físicamente a otro, esta consiste en abusar de hecho de una condición de superioridad, estado o relación con la víctima. En este sentido, comete maltrato físico quien empuja a la víctima, la toma del brazo, o del pelo o la golpea sin causar lesiones importan al menos un abuso verbal, escrito o gestual por parte del autor”, indicó el fallo.
Para los vocales, “la conducta descripta en el requerimiento de juicio e imputada al Sr. M. C. -donde el mismo supuestamente enojado, tomó a la supuesta víctima por el cuello con una mano, tomó detergente y le roció la cara y el cuerpo mientras le decía quien sos vos, ‘¿porque me echaste agua?’- poseería, en principio, entidad suficiente para vulnerar los bienes jurídicos tutelados en la norma del art. 52 del CC”.
Por ello, los camaristas entendieron que “el argumento defensista de que la conducta es atípica porque se trató de una discusión iniciada por la supuesta víctima, no es viable, por el momento ya que dicha hipótesis revela una cuestión de hecho y prueba, que deberá dilucidarse durante la audiencia de juicio, pues no surge palmaria o manifiesta su falta de encuadre típico, ni que hubiese obrado bajo la existencia de una causa de justificación”.
“Máxime si se observa el contexto en el que se desarrollaron los hechos, el que transitaría en el marco de una situación de violencia doméstica en el que, según las constancias de la causa, la denunciante estaría inmersa y en una particular situación de vulnerabilidad”, concluyó el fallo.