04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El corralito sigue sumando rechazos

La Sala V en lo Contencioso Administrativo federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1570/01. Es el mismo tribunal que debe resolver el amparo colectivo del Ombudsman de la Nación. FALLO COMPLETO

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia en donde se declaró la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 "y de todas las disposiciones del Banco Central de la República Argentina y resoluciones del Ministerio de Economía que son consecuencia del mismo, y de la ley 25.561 en cuanto ratifica tácitamente el decreto 1570/01", y ordenó que se le reintegren al actor las sumas retenidas.

De esta forma la Sala V de la Cámara no hizo lugar, en los autos "Muratorio Marcelo Luis C/ En Pn Dto 1570/01 y Otros S/ Amparo Ley 16.986", a los recursos de apelación que presentaron el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina en contra del fallo de la juez María José Sarmiento con el cuál un ahorrista pudo acceder a retirar sus depósitos, que habían sido alcanzados por las normas restrictivas del Poder Ejecutivo Nacional.

En ese sentido, los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Luis Cesar Otero y Ana De Marco, al citar el fallo "Smith" de la Corte consideraron que la parte actora fue " víctima de la vulneración de su patrimonio, toda vez que la constitución de su depósito había sido efectuado bajo la vigencia de un régimen que garantizaba su inalterabilidad" y agregaron que "la indisponibilidad resuelta configura una decisión irrazonable e ilegítima del ejercicio de la facultades conferidas al poder político y administrador que no puede ser ratificada ni aún con la invocación de una situación de emergencia, pues se ha configurado una flagrante violación y aniquilamiento del derecho de propiedad".

Además, afirmaron que la restricción impuesta por las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del dictado del decreto 1570/01 resulta "una medida arbitraria, toda vez que la indisponibilidad de los depósitos implica la vulneración de los derechos y garantías consagrados en el artículo 17 de la Constitución Nacional"

Tal como lo señaló la Corte Suprema en el fallo "Smith" los integrantes de la Sala manifestaron que "la restricción que impone el estado al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable, limitadas en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y esta sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad" y al respecto recordaron que " la emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales".

En ese sentido, mencionaron criterios del alto tribunal donde se estableció que "la facultad del Estado de imponer límites al nacimiento o extinción de los derechos, no lo autoriza a prescindir por completo de las relaciones jurídicas concertadas bajo el amparo de la legislación anterior".

En tanto, volvieron a citar el fallo "Smith" y sostuvieron que para los ministros la sanción de esas normas de tradujo en "un exceso en el ejercicio de las facultades legislativas delegadas, una vulneración de los derechos adquiridos pues desconoció las relaciones jurídicas consolidadas que se concertaron en el marco de una normativa anterior y una irrazonabilidad de la normativa dictadas para conjurar las circunstancias financieras planteadas, pues no se advierte proporcionalidad entre el medio elegido y el fin como objetivo para neutralizar la crisis planteada".

Recordemos que la Sala V es la misma que se debe expedir sobre el recurso de apelación del Gobierno en la causa que viene llevando el Ombudsman nacional, Eduardo Mondino; expediente que recibió el 8 de julio último un fallo favorable en primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 y todas las normas dictadas con posterioridad a ese Decreto, entre ellas la pesificación y otra sentencia favorable sobre un incidente en contra de la norma 1316 (antigoteo, que suspendía la ejecución de sentencias por 120 días). En ambos casos la apelación del Gobierno ya fue contestada por Mondino, en un "memorial" presentado la semana pasada que contiene 60 carillas.

De esa forma, la Sala estaría en condiciones de tratar esta causa, en la que si siguiese el mismo criterio de la sentencia de hoy, tendría que declarar la inconstitucionalidad del corralito y su resolución favorecería a la totalidad de los ahorristas del país, dado que la presentación del Ombudsman está dado por un colectivo de afectados .



dju / dju
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