20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Ley de Concursos no dice nada de certificados de AFIP

La Justicia Comercial desestimó un pedido de una aerolínea en concurso preventivo para que la AFIP expida un "Certificado Fiscal para Contratar". Con ello buscaba que la CNRT habilite el cupo de gas oil subsidiado que utiliza la empresa como prestataria del servicio público fluvial de pasajeros. El fallo señala que el pedido carece “de apoyatura en la ley concursal”.

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de Primera Instancia en autos  “Líneas Aéreas Delta Argentino S.R.L. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente art. 250”, que desestimó un pedido de la concursada para que la Administración Federal de Ingresos Públicos le emita un certificado especial.

La Aerolínea concursada buscaba que el organismo recaudador expida el "Certificado Fiscal para Contratar", para que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte habilite el cupo de gas oil subsidiado que utiliza la empresa como prestataria del servicio público fluvial de pasajeros.  

Sin embargo, el pedido fue rechazado ya que el juez del concurso señaló que la solicitud “carecía de apoyatura en la ley concursal”, y puso de resalto que, de otorgarse la medida, ello implicaría "inmiscuirse lisa y llanamente en la potestad del Poder Administrador, lo cual está vedado en esta jurisdicción”.

La empresa apeló la medida con fundamento en que su pedido era procedente “no sólo a los fines de mantener la vigencia de los contratos celebrados con diversos organismos públicos, sino también con el objetivo de obtener el cupo de combustible subvencionado por parte del Estado Nacional, asegurando que la emisión de dicho certificado era lo que posibilitaría esta última habilitación”.

La Alzada, integrada por los camaristas Ángel sala y Miguel Bargalló, confirmó lo decidido por entender que no había en el caso “motivos que, por el momento, justifiquen la adopción de una intervención del juez concursal en la materia”.

Según se desprende del fallo, durante el trámite de la apelación, la concursada informó que la A.F.I.P. había procedido a la expedición del "certificado fiscal", y posteriormente denunció que presentó ante la CNRT un oficio informando la emisión del certificado, haciendo mención a que su otorgamiento implicaba la inexistencia de deuda fiscal y previsional exigible.

Esa circunstancia, indicó la concursada significaba que se encontraban reunidos “todos los requisitos previstos en la reglamentación para la asignación del cupo de gas oil y compensaciones otorgadas a la empresa”.

Ante esa situación, y aclarando que sin que ello “importe un adelanto de opinión acerca de lo que en definitiva deba resolverse”, la Cámara decidió dejar firme la desestimación.


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