20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cambió el Código Civil pero no los bloqueos a Google

La Cámara Civil y Comercial Federal volvió a rechazar el pedido de bloquear un blog, esta vez como una acción preventiva en los términos del nuevo Código Civil. El Tribunal dejó en claro que ni los artículos del nuevo Código, ni ninguna otra norma “pueden ser aplicadas sin compatibilizarlas con la totalidad de los derechos constitucionales involucrados”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó dos veces un pedido cautelar para bloquear los enlaces a un blog. La primera vez con fundamento en las normas del Código Civil deroga, y en esta última oportunidad, con el encuadre legal amparado por el nuevo Código Civil y Comercial.

En autos “.M.M.J.J. c/ Google Inc. y otro s/ medidas cautelares” el actor había solicitado en primer momento una orden de eliminar de los buscadores de Internet que administran los resultados que enlazaban al blog “y cualquier otro que en el futuro se identifique”.

La medida cautelar fue rechazada por aplicación de la doctrina del fallo “Ródriguez, María Belén”, y confirmada por la Sala I de la Cámara. Pero posteriormente, cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial, el actor realizó el mismo pedido encuadrándolo como una acción preventiva en los términos del artículo 1711 del nuevo régimen legal.

El artículo, ubicado en la sección segunda del capítulo dedicado a la responsabilidad civil, y se titula “Función preventiva y punición excesiva”. La norma contempla que “la acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución”.

El demandante sostuvo que los argumentos de las resoluciones anteriores se tornaron abstractos en virtud de las normas ahora vigentes, y puso de resalto que la situación fáctica que motivó el pedido cautelar no se había alterado.

Sobre esa base, justificó su pedido en la obligación de evitar la divulgación “de las injurias contenidas en el sitio es exigible al buscador como un hecho propio derivado de la función de facilitador o multiplicador de acceso a la información”.

Lo que cumple con lo dispuesto los artículos citados, y por lo cual “no importa la imposibilidad o posibilidad de identificar al titular del sitio o a quienes realizaron allí comentarios injuriantes hacia el actor”.

Sin embargo, la medida fue rechazada en Primera Instancia ya que no se acreditó “una conducta antijurídica (acción u omisión antijurídica), por lo que el hecho generador debe ser ilícito. En términos de una amenaza (hace previsible) de producción de daño, de agravamiento o continuación o aumento de la magnitud del daño en curso. En palabras de la Corte Suprema nacional "la amenaza inminente de los daños definitivos y del peligro de permanencia en la situación actual”.

La decisión fue posteriormente confirmada por la Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni, quienes pusieron énfasis en la postura según la cual se entiende que “ni los artículos del Código Civil y Comercial, ni ninguna otra de las normas de nuestro ordenamiento jurídico invocadas por el accionante para requerir la orden de bloqueo o eliminación de la información cuestionada, pueden ser aplicadas sin compatibilizarlas con la totalidad de los derechos constitucionales involucrados”, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Código Civil y Comercial.

Los camaristas concluyeron que, en tales condiciones, “teniendo en cuenta que el agravio que se pretende reparar con la medida estaría dado por la difusión de contenidos elaborados por terceros, en un blog cuyo titular es identificable, la pretensión de que el buscador bloquee los resultados sin siquiera intentar ubicar a su responsable importa una restricción que no es proporcional de acuerdo con los derechos en juego”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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