En una demanda de desalojo, la Justicia de Entre Ríos hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la dueña de una vivienda ocupada ilegítimamente por el cónyuge de su hija, de quien se encuentra divorciado, y la hija menor de ambos. “Tratándose de un inmueble propiedad de un tercero, esto es ajeno al dominio de los excónyuges, las estipulaciones que pudieren formular a su respecto”, afirmó el fallo.
En los autos “A. O. M. C/ M. J. M. S/ Desalojo”, la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia dictada en lo que ha sido materia de agravios.
La mujer impulsó una demanda de desalojo para obtener la desocupación y restitución de un inmueble al considerar que “el mismo es ocupado ilegítimamente por el cónyuge de su hija, de quien se encuentra divorciado, y la hija menor de ambos, puntualizando que han sido infructuosos los reclamos verbales efectuados para que desocupe la vivienda, teniendo idéntico resultado negativo el emplazamiento cursado por carta documento el 9 de abril de 2014”.
El juez de grado afirmó que “la ocupación del inmueble en cuestión por parte del accionado y su hija, había sido consentida por la accionante, lo cual descartada que pudiera considerarse tenedor precario al demandado”, y apuntó además que el litigio “revelaba la existencia de aspectos que excedían el ámbito propio del proceso de desalojo, por lo cual entendió que la discusión debía ser formulada en el ámbito del fuero de familia, de manera tal de preservar adecuadamente los intereses de la menor”.
El magistrado destacó que “la reforma implementada por el nuevo Código Civil y Comercial impone como método de interpretación el que favorezca el ‘superior interés del niño’, en función de lo cual y de la responsabilidad parental que interpreta alcanza a la accionante -abuela de la menor-, en virtud del consentimiento brindado por la mujer en el juicio de divorcio -hija de la propietaria del bien y madre de la menor-, impedían calificar la tenencia de precaria, obstando ello a la procedencia de la acción”.
Por su parte, el demandado alegó que “dicho inmueble les fue dado, a él y a su entonces cónyuge, por la actora en el año 2006, constituyendo allí el asiento del hogar conyugal, que con la venta de un terreno de su propiedad introdujeron mejoras en el mismo y que producida la ruptura del vínculo matrimonial, se retiró de dicho domicilio junto a su hija mejor”.
Asimismo, añadió que “luego su esposa se fue a vivir a Buenos Aires y la casa quedó sola, por lo que decidió recuperarla, ocupándola nuevamente con su hija (…) que iniciado el trámite de divorcio por mutuo consentimiento, se formalizaron los convenios respectivos, entre los cuales se estipuló la desocupación del inmueble y el depósito de las llaves, sin que la propietaria desconociera las mejoras introducidas y el carácter ganancial de las mismas”.
En este marco, el tribunal consignó que “es indudable que lo actuado en el juicio de divorcio supra referido, en relación a la atribución en favor del aquí demandado de la vivienda asiento del hogar conyugal -es decir el inmueble objeto de este pleito-, resulta inoponible a la actora, única propietaria del mismo, quien claramente no ha tenido intervención en dichos actuados ni tampoco ha brindado su consentimiento o conformidad a ese respecto”.
“Es que, tratándose de un inmueble propiedad de un tercero, esto es ajeno al dominio de los excónyuges, las estipulaciones y/o acuerdos que pudieren formular a su respecto, por su naturaleza y fundamento, únicamente pueden relacionarlos a ellos, más no pueden perjudicar -ni indirectamente- el derecho de la propietaria de la vivienda, ni tampoco modificar el carácter precario que amparaba la ocupación durante la convivencia inoponibilidad que se mantiene aun luego de la reforma del Código (…)”, agregó el fallo.
Para los vocales, "no existe óbice para la procedencia del desalojo impetrado, en tanto la situación del demandado debe encuadrarse en el concepto de ocupante, que por su precariedad engendra la obligación de restituir, sin que ello le impida encauzar por la vía pertinente el reclamo que eventualmente decidiere efectuar respecto el valor de las mejoras -huérfanas aquí de toda prueba- que dijo haber introducido en dicho bien”.
“Tampoco resulta un impedimento para la admisibilidad de la acción incoada la presencia en la vivienda de la nieta de la actora, por cuanto como lo hemos señalado, tal circunstancia no los convierte en parte, resultando terceros ajenos a la relación procesal, en tanto no se trata de una ocupación autónoma sino que es derivada de los derechos y deberes derivados de la responsabilidad parental impuestos a sus progenitores”, concluyeron los camaristas.