La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó habilitar la Feria para tratar una cautelar solicitada por el Hipódromo Argentino de Palermo para bloquear la retransimisión de las carreras de caballos a través de un canal web. Para el Tribunal, no estaba ante el supuesto “de verdadera y comprobada urgencia”.
La Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de habilitación de feria judicial para la sustanciación del expediente “Hipódromo Argentino de Palermo s/ Medidas Cautelares” en el que se solicitaba una serie de medidas para contrarrestar el funcionamiento de un sitio web que retransmite las carreras de caballos.
El Hipódromo buscaba obtener el cese de uso de las marcas registradas Hipódromo Argentino de Palermo S.A y de su logo, e impedir la retransmisión y reproducción de las carreras de caballos, organizadas por esta sociedad, además de conocer “quién o quiénes son las personas que han creado el sitio web”.
La accionante relató que tomó conocimiento de que desde la estaban utilizando sus marcas “y se está reproduciendo y retransmitiendo las carreras de caballos organizadas por la entidad sin la debida autorización para ello”.
Sin embargo, el juez de Primera Instancia consideró que esos argumentos no eran válidos a la hora de habilitar la feria judicial y rechazó el pedido, considerando que que la cuestión planteada se remontaba –como mínimo– al mes de mayo del corriente año, por lo que entendió que “no mediaban razones de urgencia”.
Los camaristas Ricardo Guarinoni, Ricardo Recondo y Alfredo Gusmán compartieron ese criterio, reiterando que no se verifican los requisitos de habilitación de feria, “toda vez que la sociedad peticionante no ha fundado suficientemente en su pedido de habilitación de feria las razones de verdadera y comprobada urgencia que justifique la intervención de dicho Tribunal”.
“En efecto, la recurrente efectúa consideraciones de índole general sobre la necesidad del dictado de la medida solicitada debido a que su mandante -alega- se vería perjudicada de forma irreparable mas no justifica de manera alguna tal aserto”, expresa el fallo de la Alzada.
Los jueces hicieron hincapié en la existencia de un intercambio de e-mail con Youtube, que eran anteriores al momento de la interposición de la demanda.
“El tribunal no se explica cómo la parte actora aguardó hasta pocos días antes de iniciar la feria judicial para promover la medida cautelar que da inicio a autos. Tampoco se informa acerca de la proximidad de algún evento cuya trascendencia amerite proceder a habilitar la feria judicial”, señalaron los magistrados.
"Máxime, si se pondera que en el memorial el actor hace hincapié en la retransmisión de las carreras por parte de terceros en un canal de Youtube, que según sus propios dichos habría dado respuesta satisfactoria ante un primer reclamo formulado extrajudicialmente", concluye el fallo.