La actividad aseguradora no es ajena a los profundos cambios en materia económica,
jurídica y monetaria producidos en el país desde el mismo inicio del presente
año.
En tal sentido vale recordar que conforme lo oportunamente dispuesto por el
art. 11 de la ley 25.561, los arts. 4 y 8 del decreto 214/02 y el art. 2 del
decreto 320/02, se establece la conversión a razón de un dólar estadounidense
igual a un peso, de las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas
en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera no vinculadas al sistema
financiero, emergentes de contratos y relaciones jurídicas existentes al 6 de
enero de 2002, aplicándose a ellas el denominado Coeficiente de Estabilización
de Referencia (C.E.R.).-
Buena parte de las empresas de seguros y así también su órgano de control -la
Superintendencia de Seguros de la Nación- han interpretado que dichas disposiciones
resultan de aplicación para todos los contratos de seguros existentes al 6 de
enero de 2002, cuya moneda de contratación sea una moneda extranjera.-
Por ende, los aseguradores deben detallar en la información a suministrar a
los asegurados que se verá reflejado el C.E.R. en la suma asegurada y, consiguientemente,
en la prima a pagar, en tanto resulte ser este el sistema implementado en la
normativa de emergencia precitada.-
No obstante, el Poder Ejecutivo Nacional dictó con fecha 27 de marzo de 2002,
el Decreto 558 de necesidad y urgencia, el cual faculta a los aseguradores para
efectuar a sus asegurados propuestas superadoras de la normativa de emergencia
y solo aplicar lo dispuesto en esta para el caso de no ser aceptadas las proposiciones
realizadas.-
A su vez por aplicación de la legislación de fondo -Código Civil- resulta factible
acordar nuevos contratos de seguros en moneda extranjera.-
En consecuencia, hoy día nos encontramos que coexisten modalidades distintas
para concertar contratos de seguros -con fundamento en sus respectivos cuadros
normativos-, por un lado contratos preexistentes al 06.01.02 pesificados y actualizados
por el CER, por otro contratos preexistentes al 06.01.02 reconducidos en alguna
forma fijada por un libre acuerdo entre las partes -asegurado y asegurador-,
además de contratos nuevos en pesos sin cláusula de ajuste y contratos nuevos
celebrados en moneda extranjera.-
Dr. Francisco Lauletta
Funcionario de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Miembro Titular
de la Comisión Nacional de Seguros y Garantías Externas. Presidente del tribunal
Examinador establecido por la Ley 22.400. Director del Departamento de Capacitación
Seguros en la Universidad Argentina J.F. Kennedy.
El próximo 21 de agosto, el doctor Lauletta será el Director Académico del Seminario "Seguros: Actualización ante la Crisis", organizado por Professional Sucess
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