20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Siempre hay una base para honorarios

La Cámara Civil de Mendoza resolvió que en un juicio de disolución de sociedad la base regulatoria de honorarios está constituida por el valor de tasación los bienes que poseía la sociedad al momento de iniciarse el juicio. El Tribunal sostuvo que había que tener en cuenta que la actora buscaba la recuperación de las acciones de la sociedad, lo que era un monto determinado.

La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circunscripción de Mendoza confirmó la sentencia que consideró que la base regulatoria de honorarios en un juicio de disolución de sociedad debía está constituida por el valor de tasación de la totalidad de los bienes inmuebles que poseía la sociedad al tiempo de la interposición de la demanda principal.

El Tribunal, integrado por los jueces Beatriz Moreau, Adolfo Rodríguez Saa y Oscar Martínez Ferreyra, ratifico el criterio del juez de Primera Instancia en autos “P.B.A. c/ F.A. y otros p/ Ordinario”, quien hizo lugar al incidente de estimación de honorarios articulado por los letrados que patrocinaron a a la actora en el inicio del proceso.

El Tribunal rechazó la apelación interpuesta por el letrado que defendió los intereses de la cliente de sus colegas luego de que ellos se alejaran del proceso. El nuevo letrado se agravió del cálculo de honorarios, entendiendo que era erróneo ya que se trató de un juicio cuyo objeto no puede ser valuado.

La causa principal versó sobre un juicio de división de una Sociedad Anónima, conformada por dos cónyuges. Luego de divorciarse, la esposa – actora en autos- inició la demanda. El juicio culminó en la disolución de la sociedad y en la venta de los inmuebles.

Los abogados que la patrocinaron en principio iniciaron el incidente para que el juez estime sus honorarios, y el magistrado consideró que la base regulatoria estaba en el monto de los bienes vendidos.

Los camaristas coincidieron con ese criterio, ya que consideraron que “la consecuencia inmediata de la extinción de una persona jurídica es la distribución de los bienes y deudas de la misma entre los socios de conformidad a la proporción accionaria”.

“De lo expuesto, no puede sino concluirse que la demanda tenía un objeto patrimonial, claramente determinable, constituido por el interés del actor al iniciar el proceso. Este interés es la recuperación de sus acciones, como consecuencia directa de la declaración de disolución y liquidación de la sociedad anónima. Este monto deberá servir para calcular la base regulatoria”, explica el fallo de la Alzada.

La Cámara de Apelaciones justificó su criterio en el hecho de que “en el caso de marras la realidad objetiva que subyace es que la Sra. P. y el Sr. F. crearon una S.A. mientras estuvieron casados, y que, luego de la disolución del vínculo matrimonial, la Sra. P., sin interés en continuar la sociedad con su anterior consorte, y con el fin de obtener la mitad de los bienes sociales, inicia un juicio por disolución y liquidación de la misma”.

Por ello, y teniendo en cuenta que el proceso de disolución de sociedad comercial “conlleva la división de los bienes entre los socios”, los magistrados acordaron con la resolución adoptada por el juez de Primera Instancia.


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