20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ya estas grandecidto para estar preso

El TSJ de Córdoba confirmó el traslado al penal de Bower de un joven que acaba de cumplir 18 años por hechos cometidos cuando fue menor de edad. “No resulta arbitrario la derivación del joven a un establecimiento de adultos”, sostiene el fallo.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso del Defensor de Menores y confirmó la resolución que dispuso que se lleve adelante el tratamiento tutelar de un joven que cumplió los 18 años de edad y fue condenado por un robo cuando era menor, dentro del establecimiento penitenciario de Bower.

El joven había sido condenado penalmente y se fijó un periodo de probación por el plazo de un año. A esos efectos, inició una internación en establecimiento bajo un régimen de mediana contención y progresiva reinserción socio-familiar según evolución. Pero a cinco meses de iniciado el proceso, y luego de que se comprobara que se fugó dos veces del establecimiento, se adoptó la decisión de ubicarlo en una cárcel para adultos.

El juez de Menores había aclarado en su fallo que en lo posible el joven debía alojarse “en secciones especiales para jóvenes adultos, donde se garantice su enseñanza obligatoria, capacitación profesional acceso a la realización de actividades laborales, mantenimiento de los vínculos familiares y tratamiento psicoterapéutico individual, sistemático y continuo que le permita asumir y resolver su conflictiva interna, en son de reforzar su integridad psíquica y modificar, desde lo intrínseco, sus conductas transgresoras”.

Pero el Defensor de Menores consideró que se estaba afectando convenciones internacionales de protección de la niñez, dado que se estaba alojando al joven en un establecimiento con un régimen legal para adultos, lo que a su entender se trataba de un agravamiento de las condiciones de detención.

Los jueces Sebastián Cruz López Peña Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati consideraron que esa decisión, dictada en autos “P., N. p.s.a. robo calificado con arma de fuego de operatividad no acreditada, etc. -Recurso de Casación”, no resultaba arbitraria.

“Repárese las dificultades convivenciales presentadas por N.P., las sustracciones voluntarias al tratamiento mediante las dos fugas protagonizadas, la continua actitud negativa y desafiante a la autoridad, la excesiva y manipuladora demanda de atención y el consumo de marihuana (punto III.8.b) evidencian el desaprovechamiento de estos espacios previstos beneficiosamente para jóvenes en conflictos con la ley penal por el especial régimen penal juvenil”, explica el fallo del Alto Cuerpo provincial, que tienen en cuenta los informes remitidos, que daban cuenta de que “resultaba perjudicial la permanencia de N.P. en el instituto”.

Los magistrados señalaron que la “continua conflictiva y desadaptación del joven al régimen intramuros atenta contra el interés superior del resto de los jóvenes internados en el mismo centro”, a lo que debía sumarse que el joven “no ha respondido al tratamiento especial brindado y la SeNAF ya ha agotado todos los recursos para reencausar su vida con el objetivo de que pueda desempeñar un papel constructivo y productivo en la sociedad”.

El TSJ juzgó que la sumatoria de esos hechos dejaba en evidencia “que el traslado del joven no fue automático por el solo hecho de haber cumplido 18 años “ y resultaba razonable la decisión de la a quo, con mayor énfasis dado que el joven, desde su ingreso al mencionado Complejo “aceptó la realización de tratamiento psicológico y está pronto a comenzar el Taller de computación y continuar la escolaridad”.


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