La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que dispuso la comunicación al Registro de Reincidencia de una decisión que resolvió no aplicar una sanción penal a dos menores que habían sido declarados penalmente responsables.
El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación declaró procedente un recurso extraordinario interpuesto por la Procuradora General de la Provincia de Buenos Aires, y de esa manera dejó sin efecto una decisión de un Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil de Quilmes que había sido convalidada por la Cámara Departamental y por la Suprema Corte bonaerense.
El pronunciamiento cuestionado fue dictado en los autos “R., B. S. y otros s/ incidente tutelar” , y había dispuesto la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de la decisión por la que se resolvió no aplicar una sanción penal a los menores investigados, en relación a los hechos por los que fueron declarados penalmente responsables.
La decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y sucesivamente fue rechazada. El caso llegó a al Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, ya que la procuradora General María del Carmen Falbo presentó un recurso de inaplicabilidad de la Ley por entender que la comunicación ordenada al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal “violaba normas consagradas con jerarquía constitucional”.
La procuradora local fundó su criterio con base en el carácter reservado “que deben poseer los procesos seguidos contra jóvenes infractores y al principio de reserva de datos y a la necesidad de los registros especiales”, que “se derivarían de los arts. 3° y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño -aprobada por ley 23.849-, en función del arto 75, inc. 22, de la Constitución Nacional”.
No obstante, el Máximo Tribunal provincial desestimó el recurso. Su argumento central era que no se trataba de una sentencia definitiva.
La Corte Suprema, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, apeló al principio del “interés superior del niño” para dirimir la cuestión. En ese aspecto, recordó que el mismo “obliga a los órganos judiciales a aplicar las normas analizando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses de éstos puedan verse afectados por las decisiones y medidas que se adopten”.
Los magistrados, de esa forma, el dieron razón a la Procuradora bonaerense cuando criticó el argumento de la negativa a abrir el recurso por considerar que no se trató de una sentencia definitiva “sin atender debidamente a los estándares establecidos por esta Corte en la materia y sin ponderar la necesidad de que la exégesis a consagrar sobre este punto asegurara la mejor operatividad de las exigencias del referido específico instrumento internacional que, contempla, entre otras cosas, las particulares circunstancias de los menores en un proceso penal”.