Un Tribunal hizo lugar a la demanda interpuesta por un policía contra un club deportivo y su aseguradora por los daños que sufrió cuando participaba en un operativo de seguridad. Los jueces entendieron que “es excesivo imputar al actor culpa por el hecho de que el operativo de seguridad no haya tenido la virtualidad de evitar todos los daños”.
En los autos “V. H. A. C/ Club Atletico Pac. y otro s/ D. y P. x Resp. Extracont. de Part”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Neuquén revocó la sentencia de grado y, por ende, hizo lugar a la demanda interpuesta por un policía, condenando a un club deportivo y su aseguradora a pagar al actor una suma en concepto de indemnización de daños y perjuicios con más sus intereses.
En el caso, la sentencia de grado descartó la responsabilidad civil de los demandados bajo el argumento de que al “tratarse de un policía que participaba del operativo de seguridad no resulta acreedor de la obligación de seguridad respecto de aquellos”.
Tras analizar los hechos, el tribunal manifestó que “de conformidad a las normas imperantes al momento del hecho, tanto las del Código Civil como las del régimen específico de las normas de espectáculos deportivos (leyes 23.184, 24.192 y 26.358) se trata de un caso de responsabilidad objetiva, tratándose así de un régimen legal compuesto tanto por la legislación del Código Civil como por la normativa especial”.
“Debo señalar que le asiste razón al quejoso en su crítica a la sentencia, pues tratándose de un supuesto específico de responsabilidad objetiva, resulta excesivo negarle la legitimación activa al actor sosteniendo que hubo negligencia de su parte por ser integrante del operativo de seguridad, de modo tal que no resulte alcanzado por el régimen específico previsto para daños en espectáculos deportivos”, añadió el fallo.
En este aspecto, los magistrados recordaron la nueva redacción del artículo 1° de la Ley de Espectáculos Deportivos (24.192), que establece: “El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle”.
Por ello, los vocales destacaron que “la legislación especial en cuanto a los daños en espectáculos deportivos ha sido sancionada teniendo en cuenta como finalidad buscada por el legislador proteger, a todo trance, a las víctimas de la violencia en este tipo de concentraciones masivas”.
Para los jueces, “no resultaría una interpretación armónica negar la legitimación al policía en su carácter de participante necesario para el desarrollo del evento cuando se establece tan amplia extensión espacial de la misma y ya no se hace referencia exclusiva al espectador, cuestión que antes de la reforma pudo haber llevado a alguna duda acerca de los sujetos alcanzados por el régimen especial”.