20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La complejidad de las adopciones

La Justicia de Entre Ríos revocó una resolución de grado que dispuso la declaración de adoptabilidad de tres hermanas en el marco de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Además, se ordenó la colaboración del Intendente en torno a la vivienda del grupo familiar y la restitución del derecho al cobro de las asignaciones familiares.

En los autos “P. J.; O. M.; O. M. y O. y s/ declaración de estado de abandono y guarda para futura adopción”, la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la declaración de adoptabilidad de una niña, quien se resistía a ser reintegrada a la familia de origen y, por otro lado, revocó la resolución de grado que dispuso la declaración de adoptabilidad de sus otras tres hermanas. Además se ordenó la colaboración del Intendente en torno a la vivienda del grupo familiar y la restitución del derecho al cobro de las asignaciones familiares.

El juez de primera instancia dispuso la declaración de adoptabilidad de las niñas al considerar que “estaba confirmada la imposibilidad de los progenitores de brindar la contención necesaria a sus hijas y permitirle un desarrollo integral, en tanto la actitud de los padres se había limitado a oponerse a la declaración de adoptabilidad de sus hijas, sin mostrar acciones concretas”.

Según consta en la causa, las hermanas “han transcurrido cuatro años de sus vidas, institucionalizadas luego de una crisis familiar provocada por la separación de sus padres, que las colocó en estado de vulneración de derechos”.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal recalcó “la incidencia en el presente caso de derechos convencionales, y que no estamos frente a la imposibilidad de revincular a las niñas con sus progenitores, sino por el contrario, que el progenitor apelante mostró su interés y su responsabilidad durante la medida extraordinaria, visitándolas y asistiéndolas en la medida de sus posibilidades y su magro ingreso de $3.500, con el cual pudo construir como se lo pidieron desde el órgano administrativo de protección de derechos, una habitación para sus hijas en su austera vivienda”.

En este marco, los jueces recordaron los principios establecidos que el nuevo derecho de adopción en el Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde el 1 de Agosto de 2015”, y los consideraron “aplicables de modo inmediato a los procesos de adopción en trámite, por serlo para las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes y en cuanto la sentencia de adopción es de carácter constitutivo y referida a una cuestión de estado de las personas, aunque en principio no corresponda aplicarlo a las etapas del proceso ya agotadas”. 

De este modo, manifestaron que resultan de aplicación las disposiciones del nuevo código sobre “la adopción incluidas en el Libro Segundo, Título VI, que comprenden los arts. 594 a 637, donde se integró la ley 25.854 del año 2.004 que creó el Registro Único de Adoptantes, y la ley 26.061 sobre Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del año 2.005, que no habían tenido asiento normativo en el Código Civil derogado; como también el contenido mínimo para todos los procesos de familia consagrado en el Título VIII del mismo Libro”.

“Esta nueva regulación define la adopción como institución jurídica y enuncia seguidamente los principios generales que la rigen, decisión de técnica legislativa que reviste una utilidad práctica indudable, ya que facilita la interpretación y la integración de lagunas -art. 2 CCyC-“.

Sobre este punto, el 594 CCyC indica: “La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código".

“Se deja allí en claro, que el objeto principal de la adopción reside en el derecho del niño a vivir en una familia donde se desarrolle y cubra sus necesidades afectivas y materiales, pero solo cuando las mismas no puedan ser proporcionadas por su familia de origen en sentido amplio, tanto en el núcleo familiar primario -padres- como el extenso”, continuó el fallo.

Por ello, los magistrados señalaron que “ladopción busca entonces materializar de modo subsidiario el derecho del niño, niña y adolescente a la vida familiar, y antes de determinar la procedencia de una alternativa adoptiva, deben agotarse las posibilidades de que el niño sea reintegrado a su núcleo de origen -familia nuclear o ampliada-, siempre buscando priorizar su interés superior”.

Para los jueces, “más allá de las medidas específicas que se establezcan en el ‘Plan de externación y seguimiento’, al Ministerio Público de la Defensa le cabe el control y supervisión del cumplimiento como asimismo la detección y de todo tipo de vulneración de derechos que deba ser revertida o amenaza que justifique articular medidas de prevención (…)”.


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