20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Un nuevo intento por reflotar la denuncia de Nisman

El fiscal Gerardo Policita y la DAIA apelaron la resolución del juez Daniel Rafecas que desestimó el pedido de reapertura de la causa por la denuncia de Alberto Nisman contra Cristina Kirchner y funcionarios de su gobierno por encubrimiento. El fiscal sostuvo en su recurso que existen elementos “que le otorgarían mayor verosimilitud a la hipótesis introducida” por el fallecido fiscal.

La desestimación de la reapertura de la causa por encubrimiento contra la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner, el ex canciller Héctor Timerman y ex funcionarios del anterior gobierno, solicitada por la DAIA, fue apelada por el fiscal federal Gerardo Policita y por el propio organismo. El juez Daniel Rafecas, quien tuvo a cargo el expediente, concedió la apelación, y ahora será la Sala I de la Cámara Federal porteña la que defina la cuestión.

Pollicita sostuvo en su presentación que la resolución que rechazo al pedido de desarchivo, “no valoró adecuadamente” la nueva prueba aportada a la causa, referente a la presunta conversación atribuida al ex Canciller Timerman con el ex titular de la AMIA, Guillermo Borger, en el que el ex Ministro de Relaciones Exteriores habría reconocido la autoría de Irán en el atentado a la mutual judía en 1994.

Este último fue el principal argumento esbozado por la DAIA, quien pretendía ser tenido como parte querellante en el proceso, para instar la reapertura de la pesquisa. Según Pollicita, se omitió producir una prueba “con decisiva influencia en la  continuidad del proceso”, como ser el pedido de la causa por el delito de Traición a la Patria contra el propio Timerman, en trámite ante el Juzgado de Claudio Bonadío.

El fiscal federal realizó una interpretación totalmente opuesta a la de Rafecas, quien consideró que esos elementos no valían de por sí para hacer lugar al pedido, sino los dichos de Timerman no fueron más que afirmaciones “en términos coloquiales” de la postura que la Argentina “ha venido sosteniendo oficial y públicamente al menos desde que el Juez Federal Dr. Canicoba Corral libró las órdenes de captura internacionales en contra de una serie de funcionarios” Iraníes.

El fiscal entendió que hubo en la resolución de Rafecas una “selección arbitraria del material probatorio”. En su presentación, aseguró que el magistrado omitió valorar “el concepto” que Timerman tenía de Irán, a quien llamó un “Estado Mentiroso”. Pollicita razonó que, como Timerman sabía que Irán no iba a cumplir el atentado, su actuación en pos de la firma del Memorándum tenía el objeto de “mejorar la situación procesal” de los investigados por el atentado de 1994, y brindar “los elementos necesarios” para que Interpol diera de baja las llamadas “Alertas rojas”.

“Tampoco pueden omitirse la aparición de otras cuestiones nuevas de público conocimiento y que están vinculadas a la investigación publicada por el semanario brasileño “Veja”, a partir de la declaración de tres ex funcionarios del gobierno de Venezuela, la cual revelaría que ‘representantes del gobierno argentino recibieron grandes cantidades de dólares en especies. A cambio de dinero, (...) Irán pidió que la autoría del atentado fuese encubierta. Los argentinos también debían compartir con los iraníes su larga experiencia en reactores nucleares de agua pesada, un sistema antiguo, caro y complejo, pero que permite la obtención de plutonio a partir de uranio natural”, sostuvo el fiscal federal en su escrito de apelación.

Para Pollicita, “la decisión de proceder al cierre inmediato del sumario, sin realizar ninguna de las medidas que habían sido propuestas en el requerimiento de instrucción, impide actualmente contar con información esencial para poder sostener con certeza que la creación de una “Comisión de la Verdad” no tiene relevancia en el ámbito penal o que no hubo un accionar orientado a obtener la baja de las circulares rojas relacionadas a los imputados iraníes con pedido de captura por el atentado a la AMIA”.

El fiscal razonó que, si a partir de las medidas propuestas “surgiera una evidencia de lo dicho en la denuncia en cuanto a que las autoridades buscaban que con la “Comisión de la Verdad “se acabase la imputación contra Irán”, o en otras palabras “si se verificara el dolo de encubrir”, esa circunstancia “sería suficiente para sostener una acusación”, porque estaría verificado ese dolo.

Esa situación sería, para Pollicita, “el principio de ejecución de un delito que por supropia estructura implica instantáneamente su consumación”.

“De manera que, ante el interrogante de por qué la investigación debe abrirse, la respuesta está en que una hipótesis criminal de inusitada gravedad y trascendencia institucional, como la presentada por el Dr. Nisman, demanda la realización de todos los esfuerzos posibles con miras a que las víctimas de la maniobra logren conocer la verdad real de lo sucedido, sea que ella se identifique con la versión incriminatoria de la denuncia o bien con aquella diametralmente opuesta sostenida en la desestimación”, destacó el fiscal.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486