La Corte Suprema desestimó el planteo de un ex juez que denunció irregularidades en el proceso que derivó en su destitución. El magistrado sostuvo que fue llevado a jury por un fallo que dictó. Según los supremos, se aferró “a su lacónica prédica acerca de que los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias”, principio que admite excepciones.
La Corte Suprema de Justicia desestimó la queja deducida por un ex magistrado de San Juan contra la sentencia de la Corte de Justicia provincial que confirmó el fallo del Jurado de Enjuiciamiento que resolvió su destitución.
Con votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el Máximo Tribunal de Justicia consideró en autos “Fiscal de Estado Guillermo H. de Sanctis y otro s/ titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de Mineria de la 5ta. Nom. de San Juan s/ denuncia” que, estando ausente “la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso”, no había materia federal que habilite la intervención la Corte.
El magistrado destituido denunció una serie de irregularidades en el proceso respecto del rol de dos de los jueces de la Corte sanjuanina. El recurrente aseguró que no se respetó su garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial, ya que dos de los magistrados de la Corte había intervenido anteriormente como Alzada en una de las causas que a la postre determinaron su destitución.
El otro agravio fue que se afectó la garantía de independencia del propio magistrado en el ejercicio de sus funciones, al ser destituido por el contenido de sus sentencias.
Los supremos señalaron, en cuanto al primer agravio, que el quejoso no se hizo cargo de la doctrina de la Corte que tiene entendido que no puede aplicarse al juicio político “el mismo estándar de imparcialidad que el que se desarrolla en sede judicial”.
“Ello es así, pues la circunstancia de admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento o presunto interés en la destitución del funcionario llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para efectuar el control entre los poderes, bloqueando el apropiado funcionamiento del sistema”, aseguraron los ministros
La Corte Suprema extendió ese principio al caso de autos, en el que no se denunció la imparcialidad de algún miembro del Jury, sino la de los magistrados de un Tribunal en su función revisora. El fallo destaca que “la naturaleza del régimen del juicio político desde una comprensión integral de todas sus etapas no pierde sus caracteres propios en esta instancia de control judicial, pues sabido es el restringido marco jurisdiccional que enmarca la actuación de los órganos judiciales en este tipo de procesos”.
La postura del juez recurrente en cuanto a que la destitución haga pie en el contenido de sus sentencias, lo que a su juicio está vedado por la doctrina del Alto Tribunal y además “afecta el correcto funcionamiento de administración de justicia de la Provincia de San Juan” tampoco fue receptada por la Corte Suprema.
Para los ministros “la defensa se aferra a su lacónica prédica acerca de que los jueces no pueden ser juzgados por sus sentencias”, pero no se hizo cargo de la postura contraria sustentada por el tribunal, “que señala con cita de autores de doctrina que, sin bien excepcionalmente, el contenido de las sentencias puede ser tenido en cuenta a la hora de considerar el mal desempeño de un magistrado”.