20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay pensión para la viuda separada

La Corte Suprema ratificó el rechazo al pedido de la ex mujer de un gendarme que buscaba ser incluida en su pensión por fallecimiento – que cobraba la última esposa del causante- pese a que estaba divorciada vincularmente. Para desestimar el pedido, el Tribunal hizo foco en que la actora fue desafiliada de la obra social y no había acreditado recibir alimentos.

La Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia de la Cámara Federal de rosario que declaró que la única beneficiaria de la pensión por fallecimiento de un gendarme era su última esposa, y por ende rechazó el pedido de su ex mujer, con la que estaba divorciado vincularmente, de ser incluida en el beneficio.

Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti- Ricardo Lorenzetti votó en disidencia- sostuvieron que la decisión adoptada por el a quo en autos M.A.L. C/ Gendarmeria Nacional s/ ordinario" era “la más razonable y equitativa teniendo en cuenta las circunstancias fácticas del caso”.

La causa judicial se inició cuando la actora- última esposa del gendarme- solicitó el beneficio de pensión en su condición de viuda. Posteriormente, su ex mujer pidió ser incluida en aquella prestación en calidad de cónyuge divorciada vincularmente del causante, y el Director de la Gendarmeria Nacional concedió el pedido de esta última.

La última mujer del fallecido fue a la Justicia a discutir la decisión administrativa, pidiendo que se la reconociera como única esposa del causante y, en consecuencia, se le pagara íntegramente el haber de pensión. La ex mujer fue citada al proceso y pidió, en cambio, que se rechace la demanda.

La cónyuge divorciada sostuvo que la Ley 19.349, aplicable al caso, establece que la viuda de un miembro de la fuerza “tendrá derecho al haber de pensión siempre que en virtud de sentencia emanada de autoridad competente no se hallare divorciada o separada por su culpa”. Por lo que entendió que al haberse divorciado no perdió el derecho a la pensión.

El fallo de Primera Instancia hizo lugar a la petición de la actora, lo que fue confirmado por la Cámara Federal rosarina, que además declaró la nulidad de la resolución de Gendarmería. El Tribunal argumentó que la ley designaba a la "esposa” como titular del derecho a acceder al beneficio de pensión, “sin contemplar su concurrencia con "ex esposa”.

Bajo esa interpretación, como el causante al momento de su fallecimiento estaba divorciado de su ex mujer, y casado legalmente con la actora, “esta última sería la única ‘esposa’ con derecho al cobro del haber integro de la pensión en cuestión, pues ninguna relación jurídica” vinculaba a al causante con su ex al momento de su fallecimiento.

El fallo de la Corte sostuvo que la Cámara “otorgó el derecho al cobro exclusivo de la pensión a quien no solo había cuidado del causante en los últimos años de su vida, sino que además era quien poseía el carácter de esposa”.

Los supremos le restaron importancia a los argumentos sobre supuesta violencia doméstica en el caso de la ex mujer, ya que el divorcio se inició por presentación mutua. Otro de los elementos que tuvieron en cuenta a la hora de confirmar la sentencia fue el hecho de que la ex mujer fue desafiliada de la obra social del causante con posterioridad a la sentencia de divorcio vincular, y que no se pagó más la cuota alimentaria.


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