En las vísperas al dictado del fallo sobre los aumentos de tarifas de servicios públicos, Diario Judicial repasa cómo falló el Máximo Tribunal en las causas de mayor trascendencia institucional. Qué resolvió la Corte en el contexto del corralito, la reforma judicial, la Ley de Medios o el Plan Bonex.
Todas las miradas están puestas en la Corte Suprema: el Máximo Tribunal debe resolver un tema de gran trascendencia pública como hace tiempo no hace. Desde que a fines de 2013 definió la suerte de la Ley de Medios, poniendo fin a una batalla político-judicial librada entre el Grupo Clarín y el gobierno kirchnerista, y con la opinión pública pendiente de ese fallo, que no hay tanta expectativa por una decisión del Cimero Tribunal.
La resolución que le dé el Máximo Tribunal al tema tarifazos lejos tendrá de tener sólo impacto jurídico. Como ya se hizo saber, en la modificación de los cuadros tarifarios de servicios públicos se encuentra uno de los ejes de la política económica del gobierno de Mauricio Macri. Entonces, esta Corte “renovada” sabe qué, más allá de la prédica sobre si las audiencias públicas son conditio sine qua non para las subas de tarifas, un fallo adverso a la decisión del Poder Ejecutivo de modificar el cuadro tarifario sería visto como un "costo político” de un gobierno de Cambiemos que está dando sus primeros pasos.
Ahora bien, la Corte Suprema se ha visto en encrucijadas similares en los últimos años. Ha tenido que dar respuestas jurídicas a conflictos eminentemente políticos, y lo ha hecho con resultados dispares, pero siempre dejando una doctrina “para la posteridad”. Diario Judicial repasa algunos fallos trascendentes del Tribunal en los últimos años.
Hiperinflación y plan Bonex
En 1990, en pleno contexto hiperinflacionario y con la llegada de Carlos Menem al poder un año antes, la Corte Suprema de la “mayoría automática” le dio un espaldarazo judicial a una política de emergencia del gobierno del riojano: en “Peralta” validó el Plan Bonex, dispuesto mediante el decreto 36/90 y que en lo principal, dispuso que la devolución de los depósitos a plazo fijo que excediesen de determinada cantidad de australes, fuesen abonados con títulos de la deuda pública
El 27 de diciembre de 1990 los ministros Ricardo Levene (h.), Mariano Cavagna Martínez, Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Rodolfo Barra, Julio S. Nazareno, Julio Oyhanarte y Eduardo Moliné O'Connor declararon la validez del decreto dejando sin efecto una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que hizo lugar al amparo de dos ahorristas y declaró la inconstitucionalidad de la norma del Ejecutivo.
Los supremos señalaron en esa oportunidad que puede reconocerse la validez constitucional de una norma como la contenida en el dec. 36/90, dictada por el Poder Ejecutivo, debido al contexto de emergencia en la que se dictó. “Peralta” es considerado un “Leading case” en materia de admisión de Decretos de Necesidad y Urgencia.
“Esto, bien entendido, condicionado por dos razones fundamentales: 1) que en definitiva el Congreso Nacional, en ejercicio de poderes constitucionales propios, no adopte decisiones diferentes en los puntos de política económica involucrados; y 2) porque --y esto es de público y notorio-- ha mediado una situación de grave riesgo social, frente a la cual existió la necesidad de medidas súbitas del tipo de las instrumentadas en aquel decreto, cuya eficacia no parece concebible por medios distintos a los arbitrados”, señala uno de los apartados del fallo.
La Corte también reconoció en ese momento que “el mérito, oportunidad o conveniencia de su decisión no es tema que incumba decidir al Poder Judicial”, recogiendo la tesis de las “cuestiones políticas no judiciables”. En ese fallo, el Tribunal puso de resalto que no se le escapaba “la lamentable situación en que puedan hallarse muchos de los afectados. Sin embargo, si alguna solución tiene el problema, parecería que debe buscarse en el porvenir y no pretender extraerla del pasado a través de la exigencia a todo evento de derechos otrora reconocidos”.
Corralito e inconstitucionalidad
Con el colapso de la convertibilidad que se llevó consigo el gobierno radical de Fernando De la Rua un mes y medio atrás, la Corte Suprema falló otra vez sobre una decisión de política económica que será recordada por generaciones: el corralito financiero.
Era febrero de 2002, con Eduardo Duhalde en el Poder y con la pesificación de los depósitos a cuesta, cuando el Máximo Tribunal (también en proceso de recambio) con los votos de los supremos Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Guillermo López, Adolfo Vázquez, Antonio Boggiano y Carlos Fayt confirmó en la causa “Smith” la declaración de inconstitucionalidad del tristemente célebre decreto 1570/01 dictada por un juez Federal de Corrientes. La Corte además declaró la invalidez de todas las disposiciones basadas en la norma de emergencia.
La Corte razonó en ese momento que estaba fuera de discusión en el caso “la existencia de una crisis económica por lo que no cabe cuestionar el acierto o conveniencia de la implementación de medidas paliativas por parte del Estado”. Pero reconoció que “ello no implica que se admita, sin más, la razonabilidad de todos y cada uno de los medios instrumentales específicos que se establezcan para conjurar los efectos de la vicisitud”.
La Corte, apelando al criterio de razonabilidad sostuvo que el derecho a disponer libremente de los fondos invertidos o depositados en entidades bancarias y financieras se sustenta en los principios constitucionales de intangibilidad del patrimonio y que su afectación “dada la gravedad que reviste y la ausencia de razones decisivas que justifiquen la exigencia legal que la provoca, no puede entenderse como fruto de una reglamentación razonable de tales principios”.
El Tribunal, en duros términos, sostuvo que la restricción imperante en relación con los depósitos bancarios “adolece de irrazonabilidad toda vez que no se advierte la proporcionalidad entre el medio elegido y el fin propuesto con su implementación para conjurar la crisis ya que no significa una simple limitación a la propiedad sino que, agregada al resto de las medidas adoptadas, coadyuva a su privación y aniquilamiento”.
“El efecto producido por las normas impugnadas excede, pues, el ejercicio válido de los poderes de emergencia ya que aun en estas situaciones”, sostuvieron los supremos, con un criterio diametralmente opuesto al que habían sostenido doce años antes.
Inconstitucionalidad de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final
En 2005, con Néstor Kirchner en el gobierno, el Máximo Tribunal dio el espaldarazo judicial para la reapertura de los juicios por crímenes de Lesa Humanidad. Primer fue con “Arancibia Clavel”, donde el Alto Tribunal declaró la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Luego con “Simón” abrió el camino para el juzgamiento de los delitos cometidos durante la última dictadura.
La nueva integración de la Corte, conformada por los ministros Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano, Juan C. Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo L. Lorenzetti y Carmen Argibay, con la disidencia de Carlos Fayt, resolvió que la circunstancia de que este tipo de leyes puedan ser calificadas como "amnistías" ha perdido toda relevancia en cuanto a su legitimidad. “Pues, en la medida en que dichas normas obstaculizan el esclarecimiento y la efectiva sanción de actos contrarios a los derechos reconocidos en los tratados mencionados, impiden el cumplimiento del deber de garantía a que se ha comprometido el Estado argentino, y resultan inadmisibles”.
Los supremos declararon que “a fin de dar cumplimiento a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la supresión de las leyes de punto final y de obediencia debida resulta impostergable y ha de producirse de tal forma que no pueda derivarse de ellas obstáculo normativo alguno para la persecución de hechos como los que constituyen el objeto de la presente causa”.
La reforma judicial y el fallo “Rizzo”
En 2013, durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner, la Corte Suprema resolvió en el caso “Rizzo” declarar la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley que dispuso reformar el mecanismo de selección de los integrantes del Consejo de la Magistratura dispuesto por la Ley 26.855, que en su parte correspondiente determinó que los representantes de jueces y abogados sean electos por medio de sufragio, y que sean elegidos en ocasión de los comicios para elegir senadores y diputados, en la misma boleta.
La reforma judicial motivó una catarata de amparos en toda la Justicia Nacional, principalmente de agrupaciones de abogados. La Corte trató en per saltum una resolución de la jueza Federal com competencia Electoral María Servini de Cubría, que hizo lugar a un amparo deducido por el entonces presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, y declaró la inconstitucionalidad de las modificaciones.
Con el voto concurrente de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Santiago Petrachi y Carmen Argibay, la Corte sostuvo que a lo largo de la historia política de nuestro país, no se registran antecedentes en los que el Poder Legislativo haya creado un cargo de autoridades de la Nación adicional a los que se establecen en el texto constitucional, sometiéndolo al sufragio universal.
La Corte aseguró que si se admitiera el predominio de un determinado sector, “por el modo de elección previsto, sin la existencia de la necesaria capacidad de control de los otros estamentos, ante cada decisión a adoptar, el Consejo podría sufrir influencias indeseables (políticas, sectoriales, económicas), que desnaturalizarían al instituto”.
“Jueces, Abogados, Académicos, Legisladores y Funcionarios del Poder Ejecutivo, tienen características tan disímiles en cuanto al ámbito de su actuación, y provienen de un origen tan diferenciado cada uno de ellos en cuanto a su formación y funciones, que resulta necesario su nivelación cuantitativa a fin de permitir un funcionamiento armónico que cumpla con el requisito de equilibrio establecido en la Carta Magna, para así poder realizar eficazmente el rol que le ha otorgado la Ley Suprema”, explica la sentencia del Máximo Tribunal, que tuvo la disidencia del ministro Raúl Zaffaroni.
La Corte entendió que, como estaba planteada la norma, se afectaría la independencia del Poder Judicial, y recordó que “El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa”.
El fallo por la Ley de Medios tuvo a la sociedad en vilo
Si se habla de contexto político, qué mejor ejemplo que el fallo de la Corte sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Dos días después de que Sergio Massa se impusiera en las elecciones legislativas de octubre de 2013, la Corte dio un espaldarazo a uno de los proyectos más “simbólicos” del gobierno kirchnerista.
Con una mayoría compuesta por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Raul Zaffaroni, y una disidencia en cabeza de Carlos Fayt, el Máximo Tribunal revocó una sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal que decretó la inconstitucionalidad de los artículos 41, 45,48 y 161 de la norma, que versaban sobre el uso de licencias y desinversión, planteada por el Grupo Clarín.
La Corte sostuvo que las disposiciones de la Ley no afectaban la garantía de libertad de expresión fundamentalmente, porque su sanción y tratamiento forman parte de las facultades que tiene el Congreso Nacional, y cuyo orden excede los alcances de la Justicia.
La mayoría de los supremos coincidió en que “la Ley 26.522 se funda en el interés público y en la defensa de la libertad de expresión en su faceta colectiva. Así, la Ley caracteriza a la actividad desarrollada por los medios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público. Es en la búsqueda de este objetivo que el legislador estableció una nueva política regulatoria en la materia”.
El fallo dictado en el marco de la causa “Grupo Clarín S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad” resalta además que la crítica esbozada por Clarín a la ley, que sostuvo que el nuevo régimen “no puede afectar las licencias que fueron otorgadas o prorrogadas bajo el sistema anterior y cuyos vencimientos aún no se han producido”, llevaría “a reconocer que, aún cuando el interés público lo exija, existen relaciones jurídicas que no son susceptibles de ser modificadas, conclusión contraria a la doctrina de esta Corte según la cual nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de un régimen jurídico”.