La Justicia de Tierra del Fuego rechazó una acción contra el Estado provincial promovida por el ex encargado del camping donde desapareció Sofía Herrera. El hombre fue procesado con prisión preventiva, pero la investigación terminó con su absolución. El juez consideró que "no fue un proceso arbitrario” y que lo actuado "fue dentro de la órbita de su competencia, en el marco legal, y un acto lícito”.
El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Norte, Aníbal López Tilli, rechazó una acción contra el Estado Provincial promovida por el ex encargado del camping John Goodall, donde fue vista por última vez Sofía Herrera.
La pequeña, de sólo 3 años, desapareció en un camping en Tierra del Fuego al que había ido con su familia. El ex cuidador del lugar fue procesado con prisión preventiva en el marco de la investigación, pero la Justicia lo absolvió.
En este contexto, el hombre demandó al Estado el pago de la suma de $130.500 en concepto de indemnización por daños y perjuicios al considerar que “la prisión preventiva lo sometió a diferentes peritaciones, que le causaron desacreditación y difamación pública por distintos medios periodísticos”.
En los autos “U. A. F. c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Daños y Perjuicios – Ordinario” el juez explicó que “la prisión preventiva decretada por el Juzgado de Instrucción tuvo su oportuna revisión jurisdicción, la que lejos de declarar ilegítima la misma, por el contrario es confirmada por el tribunal de Alzada, cesando allí la instancia revisora por parte del actor”.
Además, el magistrado manifestó que “se desprende que el aspecto formal del acto se presenta como legítimo, pues ha respetado las formas impuestas por la ley y ha sido dictado por la autoridad competente”.
“La pretensión se limita a una referencia genérica de los padecimientos sufridos como consecuencia de la privación de libertad, pero de modo alguno justifica la ilegitimidad de la sentencia, su irregularidad en el dictado, la ausencia de sustento lógico o la existencia de un error inexcusable por parte del sentenciante”, indicó el fallo.
En consecuencia, señaló que “la sentencia -imputada como acto dañoso- ha sido dictada por un funcionario del estado -magistrado judicial- dentro de la órbita de competencia y jurisdicción que el marco legal otorga, por lo que el acto resulta licito”, y que la misma encuentra “fundamento fáctico y legal suficiente que la justifica, eliminando la posibilidad de arbitrariedad, o incongruencia lógica”.
De igual forma, el juez detalló que “la sentencia que dispone la prisión preventiva ha sido dictada respetando el procedimiento legalmente impuesto; por lo que se elimina la posibilidad de falta o exceso en la prestación del servicio (…)”.
Y concluyó: “El dictado de la misma no contradice el derecho vigente, ni se contradice objetivamente con los hechos por lo que ha sido dictada, lo que desarticula la exigencia de gravedad en el ‘supuesto’ error”.