El Tribunal en lo Criminal 4 de La Plata condenó a penas de entre dos años y dos años y diez meses a tres agentes del servicio penitenciario bonaerense por el delito de peculado de servicios, al considerar probada la mecánica que aplicaban con las internas que participaban de los talleres del penal: las hacían realizar productos de panadería que, luego, trasladaban fuera de la institución para su comercialización.
Los jueces, además, relataron que en algunos casos las mujeres involucradas llegaban a tener jornadas de entre 15 y 17 horas de trabajo. Uno de los acusados era jefe del Sector Talleres de la Unidad Penitenciaria 8 de Los Hornos, lo que facilitó el desvío de la labor de las internas.
En su voto, el juez Julio Alegre señaló que “en primer lugar no debe escaparse la situación de encierro en que la maniobra investigada se originó. Ello permitió a sus autores y partícipes enormes facilidades. Entre ellas, la posibilidad de contar con una mano de obra cautiva a la que no era preciso dar ninguna clase de explicación ni ofrecer compensación alguna para someterla a agotadoras e ilegales jornadas de sobreproducción que en algunos casos alcanzaban las 15/17 horas por día en situación rayana con la reducción a servidumbre”.
El magistrado señaló: “Huelga decir que, pese al comentario en tal sentido apuntado por el Dr. Barrué, dicha situación no se subsana con el consentimiento prestado por las propias mujeres privadas de la libertad (quienes vivían el trabajo como un “beneficio”) ya que se trata de una situación que el Estado no puede en modo alguno promover, so pena de alzarse contra toda la normativa nacional e internacional que regula el derecho del trabajo”.
“Por otro lado el oscurantismo propio de un ámbito en el que prevalece con singular fortaleza la lógica de la jerarquía y de la sumisión a la autoridad hacía posible que nadie se atreviera a preguntar nada: ¿Por qué fabricar los fines de semana pedidos especiales de grandes cantidades de pizzetas, grisines, bizcochos, masas secas, masas finas, bizcochuelos en la panadería de una unidad carcelaria, en tiempos de una feroz crisis económica que en el ámbito de la administración pública se vivió en todos los estratos a través de la escasez de insumos?”, se preguntó el vocal.
El sentenciante continuó: “¿Por qué esos pedidos se ocultaban en bolsas de harina que se encintaban para que no pudiera verse su contenido, a diferencia de lo que se hacía con los pedidos comunes que permanecían abiertos? ¿Por qué un “papelito” pegado en el pedido suplía en este caso los formales recibos que se extendían en otros? ¿Por qué esos pedidos eran cargados en ocasiones en automóviles particulares que ingresaban al penal en horario en que el portón de ingreso se encontraba, por norma, inhabilitado? ¿Por qué otros de esos “cargamentos” eran transportados en el vehículo particular del mismo jefe que ordenaba su producción?”.
El miembro del Tribunal precisó que “en un ámbito laboral normal, donde prime la libertad y el diálogo, estas preguntas podrían haber sido formuladas. En este caso nadie se atrevió. Las mujeres privadas de la libertad por lógicas razones, y los funcionarios inferiores o laterales escudándose en el estricto cumplimiento de su rol. La situación deleitaría al Prof. Günther Jakobs, todos tenían perfecta conciencia de los alcances de su rol y se ajustaban simplemente a eso sin evidenciar ninguna inquietud adicional: Los panaderos horneaban lo que se les indicaba, el personal de guardia dejaba entrar a las personas autorizadas, el personal administrativo entregaba lo que se les señalaba”.
Alegre reseñó que “tales situaciones podrán resultar reprobables desde el punto de vista moral pero excluyen la perspectiva de una imputación penal. Veremos más adelante quiénes han sido los funcionarios que, en cambio, no se han ajustado dolosamente al cumplimiento de su rol”.
“En suma, en esta situación de base que mezcla mano de obra cautiva (a la que se puede amenazar con la pérdida de beneficios), la fuerte jerarquía y el silencio, encontramos el caldo de cultivo propicio para que el desvío verificado resultara posible. Una última consideración general. Las defensas, en especial la ejercida por el Dr. Barrué, han traído con recurrencia al debate la cuestión vinculada con un episodio que conflictivo que terminó desencadenando en la denuncia que las detenidas del área de panadería formularon contra las autoridades del penal”, expresó el juez.
El magistrado entendió que “se trató de un episodio vinculado con la desaparición de un celular de una agente penitenciaria (Sequeira) que negligentemente había sido por ella ingresado a una zona prohibida. La desaparición fue atribuida a las detenidas que laboraban en el sector talleres, ellas consideraron injusta la acusación y la situación escaló plasmándose en severas sanciones disciplinarias que las detenidas, a la sazón denunciantes, debieron purgar”.
El vocal añadió que “se intentó mostrar este conflicto precedente como una situación capaz de desmerecer, de algún modo, la veracidad de la denuncia que con posterioridad las mismas detenidas sancionadas, promovieron. Muy otro es mi pensamiento en relación a esta cuestión. Es cierto que el episodio en cuestión fue el detonante de la denuncia. Las mujeres detenidas al sentirse maltratadas e injustamente (a su criterio) sancionadas reaccionaron formulando una denuncia”.
“No menos cierto resulta que, de estar a la prueba producida, aquello que denunciaron era una verdad. No debería extrañar a las defensas ni a ningún ciudadano informado que tramas oscuras terminen viendo la luz a raíz de una situación menor: una traición, una desavenencia en una pareja o en una sociedad comercial, una acusación que se creía injusta”, indicó el sentenciante.
dju
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