20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Google no es el dueño de internet

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una cautelar que le imponía a Google para que se adopten “medidas técnicas” para evitar que se viralice por Whatsapp, Snapchat, Facebook, Twitter, o Instagram un video pornográfico protagonizado por una modelo. El buscador cuestionó la medida por ser demasiado genérica.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Cámara Civil y Comercial Federal limitó el alcance de una medida cautelar que obligaba a Google a adoptar las medidas para evitar que un video de contenido pornográfico protagonizado por una modelo se viralice por todas las redes sociales.

La decisión fue adoptada por los jueces Guillermo Antelo y Graciela Medina, de la Sala III de la Alzada, en autos “C.S. c/ Google Inc. s/ Medidas Cautelares”. Los magistrados limitaron ordenaron que se individualice las URL’s de los enlaces del video para que Google proceda al bloqueo.

La medida de Primera Instancia, apelada por Google, le había impuesto “ realizar los actos necesarios para la eliminación y bloqueo del video publicado perteneciente a la actora en su propio sitio web, así como también a arbitrar las medidas técnicas que sean pertinentes a fin de hacer cesar la difusión a través de su buscador de internet con los sitios detallados en la demanda –de contenido sexual, pornográfico, de acompañantes y otras actividades vinculadas al tráfico de sexo”.

La magistrada de grado había hecho lugar al pedido de la actora por entender que  surgía de manera palmaria la verosimilitud del derecho, como así también el peligro en la demora “como consecuencia de la difusión del video íntimo en el que aparece la actora sin su debida autorización y que se materializa a través del acceso a los sitios denunciados y con la modalidad detallada en el escrito de inicio”.

El motor de búsqueda le explicó a la Cámara que recurrió la decisión por considerar que le impuso “una obligación de monitoreo y bloqueo difusa y de imposible cumplimiento, la cual afecta el derecho de acceso a la información”.

Alegó en ese punto que la medida era “genérica, imprecisa” y que dispuso que a futuro se adopten “medidas técnicas” para remediar situaciones causadas por terceros y difundidas “por distintos medios a través de la red de internet, aplicaciones móviles (como whatsapp, snapchat, etc.) o redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram)”.

Ello equivalía, según Google, a una orden de “filtrar” el acceso a cualquier sitio de contenido pornográfico y/o sexual que difunda los videos íntimos de la actora, lo que “no respeta la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión y la censura previa”.

La Sala III de la Cámara el dio la razón y le otorgó menor rango a la cautelar. Coincidió con el criterio de que la orden de “arbitrar las medidas técnicas que sean pertinentes” para el bloqueo de los sitios “contribuye a la imprecisión de la medida más allá de que se hubiera añadido que sean los indicados en la demanda”.

De esa forma, concluyó que medida cautelar debe quedar circunscripta a las URLs que individualice la actora, “en las cuales se exhiba sin su autorización el video íntimo que motiva el daño a sus derechos personalísimos que ha invocado”.


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