Una concursada planteó la prescripción de un incidente de verificación tardía promovido por un acreedor por un juicio laboral y de sus abogados por los honorarios que les regularon, pero la Cámara Comercial rechazó la apelación. El fallo recuerda que “la interrupción producida por la demanda se prolonga, cualquiera sea la rapidez o continuidad del trámite posterior, en toda la duración del proceso”.
Un fallo de la Sala D de la Cámara Comercial declaró que no transcurrió el plazo de “gracia” de seis meses impuesto por la Ley de Concursos y Quiebras para que los acreedores de un concursado en virtud de sentencia dictada por otro Tribunal se presenten a verificar su crédito.
En la causa “Petroquímica Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Martínez, Blanca Ester”, la incidentista y sus abogados acudieron al concurso a verificar los créditos provenientes de un juicio de despido y de los honorarios regulados.
La sentencia había quedado firme, con fallo de Cámara, a principios de 2013, mientras que el incidente fue promovido en octubre de 2014. La concursada opuso excepción de prescripción porque habían transcurrido más de dos años desde la presentación del concurso, y también habían pasado los seis meses establecido en el artículo 56 de la Ley 24.522, que pone un límite de seis meses para la verificación tardía, desde que la sentencia quedó firme.
Sin embargo, en Primera Instancia se rechazó el planteo de la concursada, decisión luego ratificada por los camaristas Pablo Heredia y Gerardo Vasallo, quienes consideraron que, a pesar de que transcurrió el plazo, se verificó en la causa laboral que el incidentista “realizó numerosos actos tendientes a lograr el cobro de su crédito”.
En ese entendimiento, la Cámara recordó que la interrupción producida por la demanda “se prolonga, cualquiera sea la rapidez o continuidad del trámite posterior, en toda la duración del proceso”. aun cuando se trate “de una actividad que pudiera estimarse como nula por una transgresión al fuero de atracción, puesto que las actuaciones nulas no están desprovistas de efecto interruptivo”.
“De allí que, teniendo en cuenta que la pretensión de ejecutar la sentencia prosiguió hasta el 17.9.14 –en que se le hizo saber a la actora que dicho trámite debía llevarse a cabo en el respectivo juicio universal (...)–, y que el 9.10.14 se promovió el presente incidente (...), es ostensible que entre esas fechas no transcurrió el plazo de seis meses supra referido”, detallo la sentencia del Tribunal de Apelaciones